"Regionales María" puntualmente, es reconocido por su numerosa carteleria enterrada en el piso, a escasos metros de la cinta asfáltica y a lo largo de la Ruta Nacional 14. Esta situación, además de representar un verdadero peligro para los vehículos que allí circulan, deriva de un accionar sin ningún tipo de autorización y violando las diferentes normativas consideradas por la Ley de Vialidad Nacional detalladas al final de este comunicado, indica el informe.
"Observamos con mucha preocupación la proliferación masiva de carteleria de propaganda, claramente intrusando la Autovía Nacional 14 e impidiendo la correcta, amplia y adecuada visión de los conductores y propiciando así, situaciones de peligro", asegura Laner.
"Por todo lo antes mencionado, solicitamos la inmediata gestión del Departamento Ejecutivo ante la Dirección Nacional de Vialidad, o ante quien corresponda y también extendemos el pedido al Presidente Municipal, Enrique Cresto, en su carácter de Presidente del Consorcio Intermunicipal de Concordia, interese a sus pares sobre la aplicación de esta presentación", finalizó.
Algunas Normativas de Seguridad Vial
Ley 13893, que en su Título XII – PUBLICIDAD EN LOS CAMINOS, Art. 96, Inc. a) refiere:
Queda prohibida la colocación de avisos de propaganda, inscripciones, incluidas las de carácter político, o cualquier forma de anuncios comerciales, dentro de la zona de los caminos de la República Argentina, comprendidas sus calzadas"…";y en su Inc. b) Sólo podrán ser autorizadas por la Secretaria de Transportes.. o por las autoridades provinciales competentes"; y,
Que en su Decreto Reg. 6937, Art. 23)?Facultase a la Dirección Nacional de Vialidad a remover por si toda instalación o aviso de propaganda que se coloque en zona de caminos nacionales "comprendidas sus calzadas, obras de arte, señales de arte, señales camineras y alambrados limítrofes"…; y,
Que esta vieja Ley fue actualizada por la Ley Nacional de Transito 24449, en su Título IV, LA VÍA PÚBLICA, Art. 23) Obstáculos. "Cuando la seguridad y /o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato"; Art. 25, Inc. b) "No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo". Inc. f) "Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor" ; Art. 26, Inc. a) "En zona rural, autopistas y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad…" y,
Que la Provincia de Entre Rios adhirió a esta Ley Nacional 24449, por Ley 8963 la que, en su Art. 2) COMPETENCIA: "Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas de esta Ley en la Provincia de Entre Rios, la Dirección de transporte del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la Policía de la Provincia de Entre Rios, y las que determinen las Corporaciones Municipales en caso de adhesión a este Régimen.