La iniciativa propicia instrumentar un régimen que otorgue preferencias en las contrataciones y compras que realice el estado, destinadas a la adquisición de materiales o productos de origen local y de la región. Segùn la concejal, con esta ordenanza se busca que el estado, al momento de la compra de materiales y productos, “establezca preferencia en que los oferentes y proveedores sean personas físicas o jurídicas radicadas en la ciudad o en la región”.
En ese contexto, Laner remarcò que este proyecto lleva implícito un criterio de integración regional y de incentivo a las Pymes, alentado desde el ejecutivo municipal. “Es importante que los recursos aportados por los vecinos queden dentro del circuito económico de nuestra ciudad, de manera de ir creando un círculo virtuoso, generador de riqueza y fuentes de trabajo en las distintas localidades”, remarcó.
“Es fundamental encontrar mecanismos para apoyar al comercio y a las empresas locales que han decidido radicarse e invertir en las distintas localidades de la provincia y que dan vida a nuestros pueblos, generan puestos de trabajo para las personas que han decidido vivir y apostar a nuestra ciudad y la región”
Asi mismo, la concejal por el FR destacó que existe una gran variedad de comercios y empresas que ofrecen materiales, insumos y servicios de las cuales “el municipio necesita adquirir para el desenvolvimiento diario de sus tareas” y ante esa oferta el estado debe contribuir y ayudar a los empresarios que apuestan a la ciudad.
“Es importante que los recursos aportados por los vecinos queden dentro del circuito económico de nuestra región, de manera de ir creando un círculo virtuoso, generador de riquezas y fuentes de trabajo en las distintas localidades “, añadió la edil y agregó: “Con este proyecto de ordenanza se busca apoyar a quienes, con mucho esfuerzo y vocación solidaria, generan nuevas fuentes de trabajo y desde el Estado municipal se debe contribuir a llevar a cabo medidas tendientes a tal fin creando y alentando el compre local"
Proyecto de Ordenanza
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9393 y su Decreto 5651 /08, a los que el Municipio de Concordia prestó su acuerdo adhiriéndose a la misma, por lo que, en consonancia con medidas similares llevadas a cabo en el territorio de la provincia, establecer el REGIMEN COMPRE LOCAL en el ámbito de nuestra Ciudad; y,
Que, se estima que favoreciendo el COMPRE LOCAL, aumentaría el nivel de consumo, el dinero circulante generado quedaría en la ciudad y, porque no, se sustentaría el empleo local.
ORDENANZA
Art. 1º. Institúyase el REGIMEN “COMPRE LOCAL MUNICIPAL”, a regirse por las disposiciones que la presente Ordenanza establezca.
Art. 2°. Debe considerarse de ORIGEN LOCAL a toda empresa proveedora de insumos, bienes cuya actividad comercial, industrial o de servicio se desarrolle en la ciudad de CONCORDIA y acredite el desarrollo de su actividad, como mínimo 24 meses anteriores a la sanción de la presente.
Art. 3ª. El régimen creado en la presente consistirá en el derecho de prioridad a favor de las empresas, en la adquisición de insumos, bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Administración Municipal.
Art. 4º. Los insumos, bienes y servicios se considerarán de origen local cuando sean originarios y/o manufacturados en la ciudad de CONCORDIA.
Art. 5º. La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes o servicios que realice la Municipalidad de CONCORDIA, a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados; siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en un 10% (diez por ciento) a la más baja del resto de los oferentes, y los insumos, bienes y servicios mantengan la misma o similar calidad.
Art. 6º. La o las empresas locales que hubieren cotizado dentro del 10% (diez por ciento) establecido en el artículo precedente, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por empresas que no se encuadren en el Artículo 2º, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
Art. 7º. La adjudicación recaerá en aquella propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente y en las normas generales que regulan la licitación, los concursos de precios y las compras directas, según corresponda.
Art. 8º. Se podrá incluir en cualquier forma de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obligará a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen local necesarias para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.
Art. 9º. De acuerdo al Art. 15º, Ley de la Provincia Nº 9393, se podrá establecer reducciones de hasta el 10% (diez por ciento) en la Tasa comercial, a favor de los contribuyentes alcanzados por la citada Ley, siempre y cuando que de la totalidad de las ventas y /o compras a realizarse, mínimamente un 25% (veinticinco por ciento) deberán ser productos fabricados y /o elaborados en el Departamento y Ciudad de Concordia.
Art. 10. Aquellas empresas alcanzadas por la Ley provincial Nº 9393, deberán observar y cumplimentar su Art. 16º, Inc. d) Promover la provisión de un espacio dentro del recinto de ventas para que los proveedores locales exhiban y vendan sus productos; cumplimentando lo que el Art. 9º de esta Ordenanza establece.
Art. 11º. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.
Art. 12º. Los beneficios otorgados por la presente ordenanza serán acumulables a los establecidos en otros regímenes jurídicos