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‘La verdad sobre la SENTENCIA y las INJURIAS’

1- Que en fecha 20 de agosto de 2019 la Dra. Flavia Pasqualini procedió a rechazar la demanda interpuesta por una vía EQUIVOCADA (error Jurídico) contra esta institución, por considerar entre otras cosas que el Consejo de Administración cumplió con lo expresamente establecido por el artículo N° 55 y siguientes del Estatuto, que refieren específicamente al proceso eleccionario. Recordamos que el Estatuto se encuentra debidamente aprobado por los Organismos administrativos de control (IPCyMER en la Provincia de Entre Ríos e INAES en la Nación), adonde el Sr. Schimid debió haber dirigido su reclamo si consideraba la existencia de alguna irregularidad en el proceso eleccionario llevado a cabo en esta Cooperativa.

Dicho Esto, el proceso eleccionario fue totalmente legal y regular, confirmándose dicha situación en la sentencia dictada en el Amparo presentado por el Sr. Schimid y otros. Queremos dejar aclarado que el Sr. Schmid procedió a ELEGIR el juzgado en donde interpuso la demanda, por lo que consideramos desacertados y desafortunados los cuestionamientos que hemos observado a la Sra. Jueza interviniente, que reiteramos fue ELEGIDA por el propio Schmid.

2- Aprovechamos esta oportunidad para solidarizarnos con todos aquellos integrantes del Consejo de Administración, Delegados y Empleados de esta Cooperativa, quienes fueron calumniados e injuriados injustamente. Tenemos conocimiento que en lo inmediato procederán a iniciar las acciones legales respectivas contra quienes se consideren responsables de dichas acciones, y a los efectos de salvaguardar su buen nombre y honor, como así también reclamar los daños y perjuicios que se les han ocasionado.

3- Por ultimo queremos manifestar a los Socios de esta Cooperativa que el Consejo de Administración ha hecho, hace y hará cumplir el Estatuto vigente en resguardo de los intereses de nuestra institución.

 

Agosto 22 de 2019

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