En ese entendimiento, la propuesta de modificación legislativa expresamente modifica el inciso d) del Art. 2° de la Ley 9996, modificada por la Ley 10.701, proponiéndose que dicho Consejo se integre con trece (13) miembros, entre quienes se encuentran “tres (3) docentes de nivel universitario de materias de derecho, titulares, asociados o adjuntos, con carácter ordinario, de universidades públicas, nacionales o provinciales, o privadas, con sede y/o domicilio real en la Provincia de Entre Ríos”. El artículo en cuestión continúa con otras particularidades -cuyo texto también se avala- salvo la mención de que la designación de esos representantes debe hacerse por el Consejo Superior -y no el Consejo Directivo – de las Casas de Estudios involucradas.
Esta propuesta es acertada desde varios puntos de análisis. En primer lugar, desde una dimensión filosófica -epistemológica y ontológica- reivindica la necesidad de reconocer que la pertenencia a una determinada carrera o Facultad de una Universidad no garantiza una formación que, de por sí, implique una jerarquización de saberes o conocimientos. En efecto, cualquier pretendida superioridad de un integrante del Consejo por el solo hecho de pertenecer a una institución que cuente con estudios de Derecho no garantiza ningún conocimiento específico ni una supuesta ‘integralidad’ de saberes que estén por encima de o que los habilite especialmente para realizar los cometidos aquí propuestos. Aún más, los nuevos desafíos del derecho se encuentran en el quehacer transdisciplinario donde los saberes -sobre todo aquéllos adquiridos en determinados ámbitos- se tensionan porque se entrecruzan y se ponen en cuestión frente a otras disciplinas o temáticas.
En segundo término, esta propuesta es un acierto desde la política pública provincial. Hace mucho tiempo que las Universidades con asiento en la Provincia aparecen invisibilizadas en determinados aspectos.
Precisamente, pareciera desconocerse que la UNER cuenta con Facultades que han surgido del seno mismo de otras Universidades -por ejemplo, de la Universidad Nacional del Litoral- y que, por esa razón, cuentan con una historia centenaria. También pareciera olvidarse -en determinados discursos y prácticas- que los docentes de ésta Universidad acceden a sus cargos previo concurso público y abierto, de antecedentes y oposición, con un régimen Extremadamente riguroso y que permiten garantizar el acceso a la docencia de quienes poseen la más alta calificación para tal desempeño. Oportuno es a la vez recordar que todas las carreras que asi lo requieren cuentan con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) con estándares rigurosos que se aplican de igual manera a todas las universidades argentinas. Y, finalmente, que la UNER cuenta con un amplio plantel de abogados y abogadas así como de otros profesionales que se desempeñan en asignaturas con contenido jurídicos que participan no sólo del ámbito académico docente sino, también, de proyectos de investigación, realización de actividades de extensión y que, por tanto, se encuentran altamente calificados, garantizando la excelencia y calidad de sus participaciones.
En tercer lugar, desde la pragmática jurídica, es decir, desde la realización del derecho en la práctica, esta propuesta legislativa viene a ratificar el mandato constitucional. Efectivamente, el art. 181 de la Constitución Provincial establece la composición del Consejo de la Magistratura refiriéndose siempre -interpretación literal pero también integrativa- a que sus integrantes sean de la Provincia. Solo menciona a ésta última cuando menciona a “los abogados matriculados en la Provincia” pero a nadie se le ocurre proponer que los magistrados, funcionarios o empleados judiciales sean de otra jurisdicción. Entonces, ¿por qué habría que interpretar que los académicos y científicos deban ser de otras Provincias? Solo mediante un forzamiento del texto constitucional puede arribarse a esa lectura.
Debe quedar claro que lo expresado anteriormente no pretende generar disputas o una suerte de competencia con otras instituciones de educación superior de otras jurisdicciones sino que, por el contrario, pretende valorar las potencialidades existentes en la Universidad Nacional de Entre Ríos que, decididamente, pueden coadyuvar a la permanente mejora institucional a partir de compartir no sólo la territorialidad sino también los valores y tradiciones de nuestra Provincia.
La Universidad Nacional de Entre Ríos ha expresado sus argumentos y fundamentos académicos -a los que este documento se remite- en la sesión llevada a cabo el viernes 29 de julio de 2022 convocada por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, valorando también la perspectiva sobre los Derechos Humanos, de género y la dimensión de transparencia sobre la que se avanza en el proyecto aludido.
Por todo lo expresado, desde la Universidad Nacional de Entre Ríos se avala la reforma legislativa propiciada, quedando a disposición de las autoridades competentes para colaborar -si así fuese requerido- en su análisis y tratamiento por considerar fundamental coadyuvar en la conformación institucional de la Provincia de Entre Ríos.
Concepción del Uruguay, 03 de agosto de 2022.