“En la provincia de Entre Ríos se encuentra en vigencia la ley Nº 9659, llamada ley Castrillón, elaborada por el ahora miembro del STJER, cuando era diputado provincial y con el único objeto solucionar la interna que se había suscitado dentro del peronismo en esa época, complicándole a Solanas – Cresto la conformación de lo que fue la Lista 100.
Esta ley, sobre la que pesa un pedido de inconstitucionalidad presentado por dirigentes radicales en marzo de 2010 y sobre el cual el STJER aún no se ha expedido a pesar de que el plazo legal establecido es de 75 días, es extremadamente perversa y contraria a los principios democráticos que la UCR sostiene no solo para el país en general sino para su organización partidaria.
La situación se agrava aún más pues el Ejecutivo provincial no ha realizado la convocatoria a la elección para los cargos electivos provinciales (gobernador y vice, diputados, senadores, intendentes y concejales). Según la legislación vigente, la convocatoria a las elecciones primarias (internas abiertas) debe realizarse con una antelación no mayor a 120 días ni menor a 60 días de la fecha establecida para la elección general. Como aún no se ha dictado el decreto de convocatoria que fija la fecha de la elección general es incierta también la fecha para la interna abierta y los plazos legales son improrrogables.
Esta ley, oportunista por cierto, perjudica y se entromete en la vida interna de los partidos privándolos de principios democráticos como por ejemplo la representación de las minorías. Con esta norma, la lista que en la interna abierta pierda, aunque sea por escaso margen, no puede tener representantes en la lista de diputados o concejales.
Según los medios periodísticos, las elecciones provinciales –internas abiertas y general- se realizarán los mismos días que las elecciones nacionales. Ahora bien, las nacionales son obligatorios y las provinciales son optativas. En la provincia si un partido, frente o alianza acordó una lista única no está obligada a participar en una interna, en la nación sí.
Para la elección primaria nacional, el estado provee los lugares de votación con la custodia y fiscalización tal como lo es en la elección general; en cambio para la primaria provincial, los partidos políticos pueden disponer el lugar donde se llevará a cabo esa elección primaria.
Es un desconcierto total cómo se implementará un acto tan trascendente para el país y para la provincia. Por las actitudes del partido gobernante, tanto en el orden provincial como nacional, que son propias a su filosofía de falta de reglas de juego claras, de especular hasta el límite y de que el ciudadano no sepa bien lo que pasa, es de sospechar que el decreto de convocatoria a elecciones ya está confeccionado, pero se dictará el último día que puedan hacerlo, para aprovechar al máximo las ventajas que da conocer perfectamente las reglas y los plazos y con el firme objetivo de perjudicar a la única oposición organizada y democrática: la Unión Cívica Radical”.