La semana que viene se hará la pre-auditoria para categorizar las playas de Colón

A continuación se enumeran las condiciones de uso que tendrá de Playa «Punta Colón» para encuadrar dentro de esta categoría:

UD. PUEDE

ü Disfrutar de este balneario respetando las indicaciones para uso del mismo.

ü Estacionar en las zonas habilitadas.

ü Utilizar sanitarios y duchas, respetando indicaciones sobre el uso medido del agua

ü Utilizar los contenedores para desperdicios, respetando las indicaciones de uso de los mismos.-no olvidar uso de ceniceros descartables y depósito en contenedores de colillas y pañales.

ü Efectuar reclamos, quejas o sugerencias para mejorar el servicio en el Libro habilitado a tal fin en Administración.

ü Dirigirse al personal de playa para realizar comentarios, sugerencias o denuncias.

UD. NO PUEDE

ü Ingresar con animales

ü Ingresar con armas o elementos peligrosos.

ü Acampar en la playa y predio.

ü Dañar las especies vegetales del lugar

ü Hacer fuego o cocinar en el lugar.

ü Generar ruidos, humos u otros elementos que molesten a sus vecinos.

ü Navegar a motor en zonas aledañas al balneario, salvo autorización expresa.

ü Desarrollar actividades deportivas en el ámbito de la playa, salvo autorización expresa.

ü Tirar basura, colillas de cigarrillos, yerba u otros residuos, en la playa. Si usted es fumador, puede adquirir ceniceros descartables en los paradores.

ü UTILICE SIEMPRE LOS RECIPIENTES PARA DESPERDICIOS

ü Pescar en zona boyada

ü Extraer elementos de la naturaleza de este lugar

ü Escuchar radio o propalar música a volumen excesivo

UD. DEBE

ü Cuidar las instalaciones y señalizaciones del complejo.

ü Respetar el boyado, las banderas de playa y las instrucciones de los guardavidas.

ü Bandera Verde: Playa habilitada

ü Bandera roja: Prohibido ingreso al agua.

ü Respetar las indicaciones de carteles y señales.

ü Respetar los horarios establecidos para cada actividad.

ü Cuidar sus pertenencias durante su estancia en el balneario.

ü Respetar la naturaleza del lugar

ü Estacionar sólo en los lugares habilitados y de la forma establecida.

ü Circular a no más de 20 km/hora en caminos costeros de este lugar.

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