La restricción de circulación a los carros es oficial

A diferencia de lo publicado ayer por este medio, de acuerdo a expresiones provenientes de una fuente de la Dirección de Prensa municipal, la ordenanza fue promulgada y publicada. En consecuencia, ningún carro de tracción a sangre puede recorrer las calles céntricas.

Además, la norma estipula que los menores de 18 años no pueden conducir ningún carro y establece que cualquier ciudadano puede comunicar inmediatamente ante la Policía local o agentes de la Dirección de Transito, “la circulación de cualquier transporte con tracción a sangre, dentro de la zona prohibida, si el mismo es conducido por un menor o fuera testigo del maltrato animal”.

Asimismo se crea el registro Único Gratuito Municipal de, TAS el cual será organizado y controlado por la Dirección de Transitó de Concordia, donde se procederá a registrar los vehículos a tracción a sangre, a los efectos de contar con un censo de los carros existentes en la ciudad y un control sanitario exhaustivo de los animales que son utilizados para este transporte. Para ello, “se llevará al animal a dependencias municipales para realizarle análisis clínicos a efectos de descartar cualquier enfermedad y constatar el estado del mismo… para el caso de animales sanos, una vez realizados los análisis, se procederá a su identificación mediante las características físicas a los fines de posibilitar su identificación en el futuro. Si el animal presentara signos de maltrato será retenido definitivamente para ser entregado en el plazo máximo de cinco días a la ONG Conciencia Animal”.

En el artículo 6° se dispone la detención y retención inmediata, tanto del carro como del animal y/o de cualquier vehículo a tracción a sangre en caso de que: circule por las zonas prohibidas, sea conducido por un menor de 18 años o circule infringiendo las normas de tránsito vigentes.

En cuanto a los operativos, se podrán llevar a cabo, en conjunto con la Dirección de Transito, Policía Departamental, Arriada Municipal, Veterinaria Municipal y el COPNAF en caso de tratarse de un menor. El propietario del transporte a tracción a sangre que “se encuentre circulando dentro del área prohibida por esta ordenanza será pasible de una multa cuyo valor se establece en tres juristas por cada animal utilizado en el mismo”.

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