Los fallos de Nuestra Provincia dejaron sentadas las bases para que la Corte Suprema elabore el fallo “Castillo” (7-9- 04). En este se dijo que trabajador accidentado o que
sufrió una enfermedad profesional podía presentarse ante su juez natural (juez laboral) sin necesidad de transitar previamente por las Comisiones Médicas reguladas por los artículos 21 y 22 de la LRT.
Estas Comisiones Medicas, son organismos federales, pseudos-tribunales, que tienen facultades jurisdiccionales descomunales, lesionando el principio de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso consagrados por la Const. Nac. Ellas definen si el trabajador sufrió o no un accidente o enfermedad profesional, cuantifica la incapacidad y el monto a percibir. Todo esto y mucho más, lo llevan adelante trabajadores sin estabilidad laboral, ya que no son empleados públicos nacionales, y lejos del control o decisión de un juez laboral.
Esto Infringe el artículo 109 de la Constitución Nacional al otorgar potestades jurisdiccionales a órganos administrativos federales nombrados por el P.E.N. con exclusión de los jueces naturales del Trabajo de cada Provincia (art. 5 inc. 2, art. 21 inc.2, art. 46 Ley 24.557).
La trinchera que encontró el trabajador para resistir los embates que le daba la ley de riesgo del trabajo, fue recurrir a los estrados judiciales, quien no hizo otra cosa que aplicar los Pactos Internacionales, Constitución Nacional, Constitución Provincial a la hora de fundar los fallos en su favor.
Entonces podemos inferir, que a la ley inconstitucional no la pudieron imponer, por el freno que le pusieron innumerables fallos dictados en todo el país, y hoy en día lo quieren hacer, como lo dijo La Camarista Laboral Local. Dra. Laura Soage, en una reciente publicación doctrinaria “Se trata en realidad de una invitación constitucionalmente inadmisible pues induce a que los Estados provinciales realicen actos claramente repudiados por los artículos 5º, 75 inc. 12, 121 y 122 de la Constitución Nacional”.
Ahora, con la nueva ley, el paso de los trabajadores por las Comisiones Medicas es previo, obligatorio y excluyente, alejando al trabajador del Juez creado por la Constitución para que juzgue su caso. E invitan a las provincias a adherir a esto.
Como si esto fuera poco, lo más peligroso de la adhesión que propone el Ejecutivo Nacional, es la patente de corso que le otorgan según lo que expresa el art. 4 de la ley
27.348 “La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria”. El trabajador lesionado, lisa y llanamente se encontrara a
merced de lo que requiera el poder central.
Al aprobar la Cámara de Diputados Provincial la adhesión a la ley 27.348, esta resignado una facultad originaria de Nuestra Provincia, que es la de administración y
organización de nuestra justicia. La voracidad del gobierno central hizo que los legisladores de la Pcia. de Entre Ríos, se arrogaran funciones constituyentes al delegar
funciones que son primigenias de las provincias, como son la administración y organización de nuestra justicia. Para ello tendría que haberse realizado una convención constituyente y así delegar las funciones que Esta decida a la Nación.
Es tan sencillo, porque las provincias no pueden delegar por una simple ley facultades que les reservo la Constitución Nacional en su art. 5. Conforme a esta manda constitucional, la administración de justicia, forma parte con el régimen municipal y la educación primaria, de las funciones esenciales que hacen a la existencia misma de las provincias como sujetos autónomos.
Lo expresado no es una novedad y la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina tiene dicho “El poder de policía de las provincias en irrenunciable y su pretendida
delegación es extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo o de las legislaturas provinciales. Los Poderes no delegados o reservados por las provincias no pueden ser
transferidos al Gobierno de la Nación, mientras no lo sea por la voluntad de las provincias expresadas en el congreso general Constituyente”.
Sencillamente lo que están haciendo las autoridades de Nuestra Provincia, por ahora los diputados, es seguir precarizando al extremo el federalismo argentino. Me pregunto, que diría el Supremo Entrerriano (Francisco Ramírez), de esta tamaña abdicación ante el Gobierno Central?