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La Reforma de la 3001, bajo la lupa

Al artículo 10º se agregaron dos causas legales para excusarse o renunciar a una función municipal a las anteriormente sancionadas -la imposibilidad física y/o mental suficientemente acreditada y haber pasado los setenta años de edad-:

b) La mudanza de residencia de la ciudad donde ejerce la función
d) Haber dejado de pertenecer al partido político que propuso su candidatura.

En el capítulo II (Facultades y deberes de las Corporaciones Municipales) se estableció que, en el artículo 11º, se modifica el texto del apartado a). En efecto, se establece que los municipios pueden promover la actividad económica. “A tal efecto, se podrá otorgar exenciones de tasas e impuestos por tiempo determinado y dar en comodato, locación o donación parcelas de terrenos, todo según el régimen que se establezca por ordenanza”.
En el apartado e) se estableció que el otorgamiento de concesiones o permisos por tiempo determinado sobre el uso y la ocupación de la vía pública y el subsuelo ahora abarca también al “espacio aéreo”, las que en ningún caso podrán importar monopolio o exclusividad.
En el inciso 3), apartado f) se añade a la reglamentación sobre la creación y el funcionamiento de cementerios públicos, los cementerios “privados”.
El inciso 4) se derogó en su totalidad. Establecía que los municipios debían fomentar la beneficencia y moralidad públicas: fundando asilos, refugios, hospicios, hospitales, dispensarios; subvencionando sociedades de beneficencia; reglamentando espectáculos públicos y prohibiendo aquellos que atenten contra las buenas costumbres o tiendan a disminuir el respeto que deben creer las creencias y las instituciones.
En el art. 8ª, inc. d), se agregó que el municipio puede “adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y/o recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua”.
El art. 11º permite “disponer la creación de organismos descentralizados, autárquicos o empresas del Estado para la administración y explotación de bienes, capitales o servicios”.
El inc. 13º autoriza la emisión de, “bonos, títulos, valores, obligaciones negociables, letras de tesorería u otros instrumentos representativos de deuda, exclusivamente para financiar adquisición de bienes de capital o realización de obras del municipio o de interés general”.
Al art. 12º se le agrega el 12 bis que autoriza a lo electores a utilizar el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ordenanza. “Para su implementación, las municipalidades no podrán exigir más del cinco por ciento (5%) de las firmas correspondientes a los ciudadanos con derecho a voto en el último padrón electoral, siendo el número mínimo el 3 % de las mismas”, expresa.
Asimismo, establece que no pueden ser plebiscitados temas referidos a: “tributos en general, retribuciones, normas que generen gastos no contemplados en el presupuesto sin prever la fuente de financiamiento y electorales”. El plazo no puede superar los doce meses contados a partir de su presentación formal.
En el art. 65° se estableció la igualdad de géneros para la elección de concejales o vocales de Juntas de Fomento. “Las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatos mujeres”.
En el art 80º se eliminó como causal de inhabilitación para ser presidente municipal o vocales e las municipalidades o juntas de fomento, quienes se encuentren “procesados” por delito contra la propiedad o contra la Administración Pública o contra la fe pública o por falsedad o falsificaciones. De ahora en más, la restricción sólo incluye a quienes hayan sido “condenados con sentencia firme”.
Entre las incompatibilidades establecidas en el inc. 6ª (cualquier cargo político remunerado por el Estado Nacional o Provincial) se agrega el siguiente párrafo: “quedan exceptuadas las designaciones ad honorem”.
En el inc. 9º, se establece que dentro de las inhabilitaciones establecidas para “miembros de una misma sociedad y los directores de las sociedades anónimas y cooperativas y los parientes dentro del segundo grado civil ascendientes o descendientes y su cónyuge” se dejan sin efecto cuando “las personas vinculadas fueran electas representando a distintos partidos o alianzas políticas. La incompatibilidad se mantiene para el caso de que fueran en un mismo partido, alianza o frente electoral”.

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