miércoles 15 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

La Rana Toro fue declarada dañina para la biodiversidad de Argentina

 

A través de la Resolución 283/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la cartera conducida por Juan Cabandié declaró “dañina y perjudicial a la especie de anfibio anuro Rana Toro (Lithobates Catesbeianus) para la conservación de la biodiversidad nativa de la República Argentina”.

Siguiendo esta línea, las autoridades prohibieron “el tránsito interjurisdiccional, la importación, exportación y comercio en jurisdicción federal” de estos animales vivos “en cualquier estadío de desarrollo (huevos, larvas, postmetamórficos, juveniles y adultos)”.

El origen de la Rana Toro

El documento explica que el anfibio oriundo de Norteamérica es calificado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) como “uno de los cien organismos exóticos invasores más perjudiciales a nivel global”.

En la Argentina, por su parte, se pudieron detectar “71 criaderos de Rana catesbeiana en 12 provincias, la mayoría de ellos inactivos y casi en su totalidad sin registros oficiales, y 12 poblaciones asilvestradas de la especie”.

Sin embargo, la explotación de estos ejemplares “no es rentable”, lo que llevó al cierre de estos criaderos y la consecuente “fuga – intencional o involuntaria – de los animales remanentes”.

En este sentido, se recordó que el artículo 5° de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22421, establece que “la Autoridad Nacional de Aplicación podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos, semen, embriones, huevos para incubar y larvas de cualquier especie, que puedan alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de esa Ley”.

Además, se resaltó que “toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, exportación, comercialización, curtimiento, taxidermia o industrialización de los productos de fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, deberá inscribirse en los registros correspondientes de la Autoridad de Aplicación, quedando obligado a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control”.

Debido a que los criaderos de Rana Toro del país no cumplían con estos requisitos en su totalidad, las autoridades nacionales consideraron necesario impedir el tránsito o la venta de esta especie y “promover el monitoreo y eventual aplicación de medidas de control o erradicación de las poblaciones asilvestradas existentes”.

Finalmente, con el objetivo de controlar a estos animales, se ordenó la elaboración de un Plan Nacional de Manejo de Rana Toro, el cual deberá llevar a cabo la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección de Agricultura y el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), las autoridades provinciales competentes en materia de fauna silvestre y la Asociación Herpetológica Argentina.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario