La lista de tipos de publicidades que se regularon es larga:
a.1) Anuncios del titular colocados en el mismo local del comercio, industria, evento o actividad.
a.2) Anuncios ocasionales
a.3) Anuncios frontales. (Paralelos a la línea municipal o de ochava).
a.4) Anuncios salientes de línea municipal.
a.5) Anuncios en medianera. (Decorado sobre muro mediante)
a.6) Anuncios iluminados.
a.7) Anuncios luminosos.
a.8) Anuncios animados.
a.9) Anuncios en aleros y marquesinas.
a.10) Anuncios sonoros
a.11) Anuncios móviles, trasladables por medio humano, mecánico y/o cualquier otro.
a.12) Anuncios en vallas provisorias y andamios.
a.13) Anuncios suspendidos y/o remolcados en el espacio aéreo por globos dirigibles, aviones, etc.
a.14) Anuncios en quioscos de venta de periódicos y bebidas.
b) Afiches pintados o impresos en papel para ser fijados en pantalla o cartelera publicitaria.
c) Volantes, impresos en papel para ser distribuidos en mano.
d) Publicidad efectuada por promotores/as en la vía pública.
e) Carteleras destinadas a la fijación de afiches y pantallas con proyección de anuncios publicitarios.
f) Estructuras de sostén. (Instalaciones portantes de los anuncios y de las carteleras)
g) Estructuras portantes publicitarias sobre terrazas, predios privados o públicos.
h) Parantes fijos, exclusivos para publicidad, en la vía pública, sin avanzar sobre la calzada.
i) Toldos.
j) Colocación de rótulos, carteleras o placas en las fachadas, puertas, lonas o toldos de edificios o establecimientos.
k) Paramentos. (Cualquiera de los muros exteriores que conforman un edificio).
l) Columnas publicitarias emplazadas en predios privados o públicos.
m) Letreros colocados en la fachada, integrando parte de esta ya sea en alto o bajo relieve, esculpidos o de cualquier otra forma.
n) Utilización de carteleras publicitarias instaladas en:
n.1)- Lugares especialmente autorizados a este fin por el municipio.
n.2) Fachadas, medianeras o azoteas de los inmuebles de propiedad privada.
n.3)- Vallas de protección en obras particulares en construcción o Anuncios en vallados de predios baldíos.
n.4)- Vallas de protección instaladas en obras públicas.
n.5)- Vallas de ciudad o carretera.
n.6) Edificios u otras construcciones Municipales de servicio público.
ñ) Relojes publicitarios indicadores de temperatura, humedad, horario y anuncios electrónicos, de efectos cambiables dentro del área disponible para publicidad. Tableros informativos (displays), relojes, termómetros u otros soportes para información ciudadana.
Pantallas de cine, Mesas y sillas con o sin sombrillas anunciando actividades comerciales, profesionales y/o de servicios de entidades o empresas con o sin fines de lucro, pasacalles extendidos y/o colgados sobre la calzada, vehículos de servicio público (Autobuses, microbuses) o privados portadores de carteleras o anuncios, estaciones del ferrocarril, aeropuertos y centros comerciales, hipermercados, supermercados, recintos.
“Es una ordenanza muy importante porque hacía falta realmente una ordenanza de este tipo”, dijo Alberto Armanazqui (FPV). El concejal del oficialismo negó que se trate de una norma con fines recaudatorios. “Le puedo asegurar que no, que la comunidad se quede tranquila que no es ese el objetivo. Fundamentalmente nos hemos basado en el tema de la contaminación visual. Realmente había una contaminación muy importante en Concordia”, dijo el edil.
Además Armanazqui destacó que el municipio contrató a un especialista para que se encargue del tema urbanismo. “Ha aportado mucho a esta ordenanza”, señaló. Además dijo que adoptaron las sugerencias que pasó por escrito el Centro de Industria y Comercio. “La mayoría de las sugerencias se las tuvo en cuenta”, dijo.
Por otra parte, el concejal sostuvo que el municipio es responsable de todos los carteles que se colocan en la vía pública. “Sin irnos tan lejos, en los últimos días con este temporal que hubo en Concordia vimos el destrozo que provocaron y muchos de ellos fueron carteles y el responsable del contralor es el municipio”, argumentó.
Por otra parte, el edil señaló que si un camión de Bomberos debe ingresar por una emergencia a la peatonal, no puede. “Por la cantidad de carteles que está fuera de las distancias que establece la reglamentación”, mencionó. DIAIROJUNIO consultó a Bomberos Voluntarios y, aunque no lo descartaron, desde el cuartel aseguraron que no sabían si realmente eso podría suceder.
El único edil que se opuso fue Zadoyko quien aseguró que antes de la sesión se comunicó con el presidente del Centro de Industria y Comercio, Walter Kleiman, quien le dijo que no habían sido convocados para discutir y que “le hubiese gustado llegar a un consenso en un tema tan importante”.
Por otra parte, el concejal dijo que uno de los interrogantes que tenía era la posibilidad de que se trate de una ordenanza cuya finalidad no sea proteger el medio ambiente urbano, el paisaje natural y el patrimonio edilicio sino que persiga “fines recaudatorios”.
Por otra parte, Zadoyko mencionó que se prohíbe de ahora en más colocar carteles en la vereda para evitar la invasión de la calzada imposibilitando el tránsito a los peatones. En tal sentido, sostuvo que porque no se toma la misma decisión política de abrir al paso de los peatones las veredas del Mercado de Pulgas, atestada de puestos y mercaderías. “¿Hay una decisión política de limpiar ese lugar de la ciudad?”. Desde el oficialismo le respondieron que no es tarea del Concejo intervenir en ese lugar pero Zadoyko reiteró que si hay un acuerdo sobre la cartelería entre los ediles y el intendente, también lo debería haber sobre la apertura de las veredas de las Pulgas.
Por último, cuestionó que se haya establecido un plazo de seis meses para su aplicación. “Es muy poco tiempo porque primero se debió debatir con la parte interesada», dijo. Y añadió que hay pocos inspectores en la municipalidad.