Por Federico Odorisio de la Redacción de DIARIOJUNIO
El proyecto para la provincializaciòn de Salto Grande, bandera que hoy enarbola el senador Edgardo Kueider del bloque “Unidad Federal”, suele ser una idea poco novedosa que cada tanto se revive con ínfulas de lograr adhesiones en tiempos marcados por la agenda electoral y aprovechando el descontento general en la región por un sistema de tarifas a la energía eléctrica por demás injusto y oneroso.
El 27 de noviembre de 1997, el proyecto cuya autoría correspondía a 10 senadores menemistas, entre ellos, el actual miembro de la delegación argentina de Salto Grande Hector Maria Maya y el “retirado” Augusto “Choclo” Alasino, fue aprobado en el Congreso de la Nación.
Sin embargo, la carpeta quedó archivada en un cajón del despacho presidencial por veto del por entonces primer mandatario Carlos Saúl Menem.
Aquel proyecto, que fue el que más cerca estuvo de lograr la provincialización de la represa, planteaba que el estado nacional cedía a los estados provinciales de Entre Ríos el 70 por ciento (70%) y al de Corrientes el 30 por ciento (30%) de la totalidad de sus derechos y obligaciones, sobre el aprovechamiento binacional hidroeléctrico Salto Grande.
Sin embargo, los argumentos del poder ejecutivo para vetar la ley sancionada por el poder legislativo nacional fueron contundentes y casi se podría decir que dio por cerrada la discusión.
Entre lo observado, si bien el artículo 3º de aquel proyecto de ley establecía que la medida no cambiaba el status jurídico internacional de Salto Grande, la subrogación proyectada en el artículo 1º alteraba unilateralmente las disposiciones del Convenio de 1946 porque, desde el punto de vista del derecho internacional, el Aprovechamiento Binacional Hidroeléctrico Salto Grande constituye un condominio entre dos Estados Parte, no pudiendo una de ellas desvincularse de sus obligaciones cambiando la situación al ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento de la otra parte, ya que la modificación de la situación iba a afectar los derechos e intereses de esta última. Para hacerlo se debía, en primer término, modificarse el último párrafo del artículo 4º del Convenio del año ‘46 suscripto con la República Oriental del Uruguay, lo que suponía una negociación destinada a obtener que dicho Estado acepte la modificación de las obligaciones y derechos previstos en el Convenio.
En tanto, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional dispone que los tratados son jerárquicamente superiores a las leyes. En consecuencia, la única forma válida de modificar el artículo 4º del Convenio de 1946, es mediante otro tratado que sea sometido a la aprobación legislativa de ambos países, por lo que lo previsto en el artículo 1º del Proyecto de Ley vulnera el mencionado artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna deviniendo inconstitucional al oponerse a un tratado internacional.
El veto presidencial también consideraba que podrían verse afectadas otras normas del Convenio de 1946, en particular las vinculadas con el funcionamiento del Organismo Internacional (Comisión Técnica Mixta de Salto Grande), que es un sujeto de derecho internacional creado por ambos Estados, los únicos con capacidad para crear organismos internacionales.
Desde el punto de vista del derecho interno, la Constitución Nacional atribuye las relaciones exteriores al Gobierno Federal.
En tanto, el artículo 99 inciso 11 de la Constitución Nacional establece que le compete al Poder Ejecutivo Nacional concluir y firmar tratados con potencias extranjeras. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que al Poder Ejecutivo le corresponde el ejercicio de las relaciones exteriores y al Poder Legislativo le corresponde aprobar y desechar los tratados.
Un tratado internacional constitucionalmente celebrado constituye un acto federal de autoridad nacional, por lo que su modificación por una ley del Congreso, violenta la distribución de competencia dispuesta en la Carta Magna constituyendo un avance inconstitucional del Poder Legislativo sobre atribuciones del Poder Ejecutivo, que es quien conduce exclusiva y excluyentemente las relaciones exteriores de la Nación.
Por otra parte, si bien los ríos internacionales son bienes del dominio público de las provincias, su condición internacional hace que los emprendimientos binacionales constituyan materia de relaciones exteriores.
Además, se señaló que el Aprovechamiento Binacional Hidroeléctrico Salto Grande fue construido con recursos que aportaron -a través de impuestos sobre el consumo de energía eléctrica destinados a fondos eléctricos con afectación específica- los usuarios de energía eléctrica de toda la Argentina. En consecuencia, los beneficios de la energía corresponden a la Nación Argentina en su conjunto y no solamente a dos provincias.
Por el mencionado motivo, el veto presidencial planteó que la transferencia por el Estado Nacional a las provincias de Entre Ríos y Corrientes de los derechos emergentes de Salto Grande o los recursos que genera, implicaban una liberalidad injustificada al reducir, sin fundamento válido ni contrapartida, el patrimonio nacional.
También planteó que las provincias aludidas, como titulares del dominio originario del recurso natural, perciben la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley Nº 15.336 modificada por su similar Nº 23.164. Y, en caso de producirse la cesión, subrogación y tradición contempladas en el Proyecto de Ley, la totalidad de los derechos y obligaciones en cabeza del Estado Nacional -entre los que se encuentra el pago de la aludida compensación- pasarían a las Provincias de Corrientes y Entre Ríos, lo que implicaría la confusión de los roles de deudor y acreedor.
Por último, se informó que el por entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay y el Embajador del vecino país habían manifestado por escrito ante Cancillería Argentina la preocupación por la sanción del Proyecto de Ley, calificándolo como de «especial gravedad» y perturbador de la normal y fluida comunicación y pleno entendimiento entre ambos países en la administración y funcionamiento del emprendimiento binacional.
…
Quien fuera uno de los autores del proyecto en los años noventas, el ex senador Alasino, calificó -hace un par de años ya- de “humo” el proyecto de provincializar la represa de carácter binacional, lo dijo con la autoridad que le da haber prendido alguna vez esa misma fogata.
Por su parte, el autor principal de aquel proyecto de ley de provincialización, el ex senador Héctor Maya, un oriundo de Gualeguaychú, autor de la Ley 24.954 que lleva su nombre, en favor de la defensa de los intereses de Entre Ríos por los recursos que genera la represa, guarda mutis por el foro respecto a esta nueva intentona ahora impulsada por el senador Kueider y defendida por Bordet y otros que se sumaron al coro. Es más, desde que fue designado como delegado en CTM en 2020, Maya no se ha pronunciado en público sobre el tema puntual.
Réquiem para otro refrito y rimbombante anuncio.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1353-1997-47875/texto