Así quedó establecido en el decreto Nº 758 que dispone que el 30 % de los recursos que le correspondan a la provincia se distribuya al conjunto de los municipios, utilizando los índices de coparticipación de impuestos nacionales calculados según las disposiciones de la Ley 8492 y sus modificatorias, y con idéntico mecanismo de remisión. Para ello, los municipios deberán también sancionar una norma de adhesión al Fondo Federal Solidario y al decreto de la provincia.
El decreto provincial determina además que a través de la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura se realice la planificación del programa de obras que serán financiadas con los fondos ingresados a la jurisdicción provincial, y proyecte conjuntamente con la Subsecretaría de Presupuesto y Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía, las ampliaciones y modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de las disposiciones de la Ley de Presupuesto General del corriente año.
Vale aclarar que el Fondo Federal Solidario, establecido mediante el decreto 206 del Poder Ejecutivo Nacional, del 19 de marzo pasado, se constituirá con el 30 por ciento de las sumas que el Estado nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.
La referida norma de la Nación dispone además que la distribución se efectúe en forma automática entre las provincias que se adhieran. Asimismo, las jurisdicciones beneficiarias deberán establecer un régimen de reparto a sus municipios, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos y que no podrá significar un reparto inferior al 30 por ciento del total de los fondos recibidos.