La medida beneficia a los productores ganaderos cuya producción fue afectada con un daño mayor al 50%, y a productores maiceros cuya producción fue afectada con un daño mayor al 50%.
Los afectados deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos por la Secretaría de la Producción, que serán verificados individualmente por los técnicos de la Dirección General de Ganadería y Avicultura, la que coordinará la recepción de las declaraciones juradas hasta el 30 de junio.
Los formularios de la Declaración Jurada, Decreto Nº 1916, podrán ser retirados de las oficinas del Área de la Producción, sita en calle Belgrano y Pedro Serrano, en el horario de 7 a 13 y de 14 a 20.