El magistrado porteño tomó esta decisión porque en la capital bonaerense se llevó a cabo la causa del llamado “Circuito Camps” y «se ha tenido por acreditada la condición de víctimas de privación ilegal de la libertad de David Graiver y Osvaldo Papaleo». «Existen distintos elementos que determinan la conclusión de una clara inescindibilidad entre los hechos de privación ilegal de la libertad que tuvieran por víctimas a una serie de personas vinculadas con la firma Papel Prensa y la eventual comisión de ilícitos referidos con la transferencia presuntamente compulsiva de acciones de esa empresa que se encontraban en propiedad, ya sea por sí o por terceros, de la familia Graiver», manifestó el magistrado, quien citó a un testigo que habló sobre «la existencia de acuerdos entre los diarios a los que transmitieron esas acciones, entre los cuales se encontraba el de no publicar ‘nada que atentase contra la Junta Militar'».
En su resolución, Rafecas informó que «José Pirillo (ex La Razón) habría dado cuenta de su conocimiento de la existencia de maniobras dirigidas a la venta compulsiva de la firma durante la última dictadura militar».
«A la vez -continuó el magistrado- que reprodujo dichos que atribuyó a Héctor Magnetto, según los cuales el nombrado -que sería albacea de Felipe y Marcela Noble Herrera- habría gestionado ante el general (Rafael) Videla la obtención de dos chicos, aunque ignora el testigo si se trataba o no de quienes fueron adoptados por Ernestina Herrera de Noble».
El magistrado encontró en su resolución «una sistematicidad en la detención de una serie de personas vinculadas a la familia y el grupo económico Graiver, todas ellas cautivas en sitios correspondientes al llamado ‘Circuito Camps’”, en donde según Rafecas, «incluso tomaron contacto con quienes se desempeñaron en las más altas jerarquías de la llamada ‘Línea de Comando de Jefatura’ y en los que fueron interrogadas sobre la operatoria económica del Grupo Graiver y sobre las acciones de la firma Papel Prensa S.A.».
“El delito -dijo Rafecas- de privación ilegal de la libertad aparece claramente motivado en las finalidades de apropiación de las acciones de la empresa, constituyéndose la amenaza sobre la futura concreción del mismo en una coerción dirigida a conseguir la suscripción de los convenios y luego, ya concretado el delito contra la libertad, como un mecanismo destinado a asegurar sin obstáculos la concreción de aquel cometido».
Según magistrado porteño, la “vinculación resulta de tal entidad que lleva a considerar la existencia de una unidad fáctica entre ambas clases de hechos, de ningún modo razonablemente escindible en objetos procesales divergentes, lo que determina, a criterio del suscripto, que los hechos denunciados en estos obrados corresponden al conocimiento del titular del Juzgado Federal Número 3 de La Plata”, consigna El Argentino.