La presentación de Entre Ríos fue clave para el fallo de la CSJ a favor de las provincias

Cabe señalar que al analizar puntualmente el caso de Entre Ríos, el máximo tribunal destacó que quedó acreditado el peligro en la demora sobre la base de la alegación de la provincia y su referencia a un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de aproximadamente mil millones de pesos de sus recursos, lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población.

“La Corte ha dispuesto una solución muy justa al instruir a que la Nación se haga cargo de las medidas que tomó pero con sus recursos sin perjudicar a las provincias, ni a quienes se benefician con la reducción del IVA y ganancias. Es el gobierno nacional el que se tiene que hacer cargo de las decisiones que toma en materia de política económica pero con sus recursos, sin afectar los recursos coparticipables”, aseveró el mandatario.

El fallo de la Corte deja en claro que el daño a las arcas de Entre Ríos podría resultar irreparable, en la medida en que -según explica- los fondos que se dejan de percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas de carácter social, lo que evidencia la necesidad de acceder a la pretensión cautelar.

“Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras”, se informó desde el máximo tribunal.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena Highton de Nolasco no votó.

En su decisión, el fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales de AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. 

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