La nota enviada a DIARIOJUNIOdice «Con relación al artículo periodístico publicado en el diario Clarín, de fecha 27 de Abril de 2008, titulado: “INVESTIGACIÓN ESPECIAL”. RUTA 14. LAS COIMAS SIGUEN A PESAR DE TODO. Expuesto en la portada y luego desarrollado en la pág. 40 y 41; que la autoridad policial en la provincia se encuentra investida de las facultades atribuidas legalmente como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Transito Nº 24449, en virtud de la Ley Provincial de Adhesión Nº 8963 en función de atribuciones no delegadas por la Provincia a la Nación, como lo es el poder de policía establecido en la Constitución Nacional. Por decreto Provincial Nº 1962/06 el Gobierno de la Provincia creó la Dirección de Prevención y Seguridad Vial destinada a la aplicación del Reglamento General de Tránsito sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan la provincia de Entre Ríos.
Este organismo cuenta con diecisiete puestos camineros fijos además de puesto móviles que actúan en forma conjunta en determinadas circunstancias con la Gendarmería Nacional, AFIP, Aduana, Dirección Provincial de Vialidad; como así también con la Dirección de Inspecciones Generales de la Provincia de Entre Ríos, entre otros organismos con los que realiza sus actividades.
Por consiguiente esta autoridad se encuentra legalmente investida para el control de vehículos automotores, entre los cuales están incluidos los que transportan cargas.
Resulta oportuno aclarar que los vehículos automotores de transporte de cargas se encuentran además sujetos a las disposiciones de la Ley Nacional de Transporte Nº 24.653, en lo que al transporte de carga se refiere específicamente sin excluir por ello otras leyes que son exigibles tales como el reglamento general de tránsito en lo que resulte pertinente.
La información aparecida en el periódico, reconoce claramente su origen en el interés de la Federación Argentina de Entidades Empresarias de Autotransporte de Cargas (FADEEAC) y de la Asociación Brasileña de Transportes Internacionales (ABTI) sin haber recabado y vertido la investigación periodística, el aspecto que corresponde a la autoridad de aplicación, orientando dicha información hacia una clara tendencia, carente de la objetividad necesaria. Tal es así que la información suministrada por la Dirección de Prevención y Seguridad Vial no fue mínimamente vertida en la nota, pese a que fue brindada con amplitud y fundamentos legales suficientes.
La aplicación exhaustiva de la Ley de Tránsito en la provincia de Entre Ríos ha permitido impedir el crecimiento de la siniestralidad en las rutas; inclusive en situaciones extraordinarias como las acontecidas recientemente y que han sido de público conocimiento por haber afectado el tránsito vehicular y la reducción absoluta de delitos de piratería de asfalto que precisamente, atentan contra las Empresas de Transporte de Cargas.
La autoridad de aplicación no hace ninguna discriminación o diferencia entre vehículos de origen extranjero o nacional para aplicar las disposiciones del Reglamento General de Tránsito, resultando indiferente la procedencia o nacionalidad de los automotores o sus conductores; es de destacar, que por la Provincia de Entre Ríos, circulan vehículos provenientes de los cinco países limítrofes.
Las expresiones que hallan sido vertidas con maliciosidad y puedan afectar el honor o la honra de las personas involucradas darán lugar a promover las acciones legales que correspondan».