La Ordenanza “Sin Casco No Hay Nafta”, fue aprobada por unanimidad esta mañana

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIÓNA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1. Prohíbase en la ciudad de Concordia, la venta y/o carga de combustible en las Estaciones de Servicio y expendedoras de combustible, a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario debidamente colocado al ingreso al lugar de expendio para cargar combustible.

ARTÍCULO 2.- El propietario, empresario y /0 titular, gerente o encargado de Estaciones de Servicio y/o expendedoras de combustible que venda y /o cargue combustible en su establecimiento, en contravención a lo previsto en el artículo primero de la presente, será sancionado de la siguiente forma:
•a)- Primera infracción se aplicará una multa de 5 a 30 juristas
•b)- En caso de reincidencia se aplicará multa de 31 a 100 juristas y clausura del establecimiento de uno a treinta días.
•c)- Para la determinación de la reincidencia en las infracciones cometidas será de aplicación el artículo 20° de la Ordenanza N° 17938.-

ARTICULO 3.- Dispónese la obligatoriedad de exhibir en los lugares de abastecimiento de combustible, carteles que expresen claramente que el establecimiento, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, «no despacha combustible a todo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario».

ARTÍCULO 4.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios de cooperación mutua con propietarios de Estaciones de servicio y/ o expendedores de combustible, con el fin de dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 60 días corridos de su promulgación, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas pertinentes, realizará una campaña de concientización sobre el uso del casco y la puesta en vigencia de la presente norma y sus alcances.-
ARTICULO 6.- De forma.-

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