EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIÓNA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTÍCULO 1. Prohíbase en la ciudad de Concordia, la venta y/o carga de combustible en las Estaciones de Servicio y expendedoras de combustible, a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario debidamente colocado al ingreso al lugar de expendio para cargar combustible.
ARTÍCULO 2.- El propietario, empresario y /0 titular, gerente o encargado de Estaciones de Servicio y/o expendedoras de combustible que venda y /o cargue combustible en su establecimiento, en contravención a lo previsto en el artículo primero de la presente, será sancionado de la siguiente forma:
•a)- Primera infracción se aplicará una multa de 5 a 30 juristas
•b)- En caso de reincidencia se aplicará multa de 31 a 100 juristas y clausura del establecimiento de uno a treinta días.
•c)- Para la determinación de la reincidencia en las infracciones cometidas será de aplicación el artículo 20° de la Ordenanza N° 17938.-
ARTICULO 3.- Dispónese la obligatoriedad de exhibir en los lugares de abastecimiento de combustible, carteles que expresen claramente que el establecimiento, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, «no despacha combustible a todo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario».
ARTÍCULO 4.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios de cooperación mutua con propietarios de Estaciones de servicio y/ o expendedores de combustible, con el fin de dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 60 días corridos de su promulgación, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas pertinentes, realizará una campaña de concientización sobre el uso del casco y la puesta en vigencia de la presente norma y sus alcances.-
ARTICULO 6.- De forma.-