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La Oficina Anticorrupción, tras los pasos de Montiel padre e hijo

La solicitud de imputación a Boleas y a Montiel se basa en sucesivas contrataciones “manifiestamente irregulares, las que por una parte contradicen abiertamente las normas destinadas a su regulación, al mismo tiempo que han beneficiado ostensiblemente a particulares permitiéndoles el acceso bajo una falsa apariencia a una actividad económica de resultados no azarosos que le está vedado por ser monopólica del Estado”.
El escrito sostiene que esta situación “lleva a pensar, con serios fundamentos en indicios numerosos y concordantes, en la probable comisión delictiva entre el entonces titular del Poder Ejecutivo y de quienes oficiaran como delegados suyos y en su nombre en el Iafas (Pablo Bertellotti y Antonio Boleas), durante los períodos cuestionados en la investigación”.
Cabe recordar que Bertellotti se encuentra imputado en la causa, a raíz
de la denuncia realizada por el gobernador Jorge Busti cuando cumplía sus
funciones de senador nacional.
Por esa misma fecha fue presentada una denuncia por el entonces titular
de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Mario Rovira, sobre los
mismos hechos, ampliando las responsabilidades en Antonio Boleas y Sergio Montiel.
La Sala 1 en lo Penal de Paraná, al momento de resolver la acumulación de
ambas denuncias, destaca que si bien se está ante los mismos hechos, las
responsabilidades son diferentes, por lo que sólo imputó a Pablo Bertelloti,
lo que llevó a Rodríguez Allende a solicitar la ampliación de las imputaciones sobre Antonio Boleas y Sergio Montiel.
Allende en su presentación manifiesta además que “de acuerdo a la documentación obrante se desprende que las actuaciones de los delegados del Poder Ejecutivo ante el Iafas incurrieron en accionar ilegítimo, permitiendo la participación de sociedades integrantes de grupos económicos que orientarían su actividad a la concreción de intereses ilícitos. Todo ello, en abierta violación, por parte de aquellos funcionarios y del Poder Ejecutivo delegante, de la prohibición, fundada en razones de orden público, expresamente consagradas por la Ley 5144 de creación del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, y por la Ley 8703 sobre Represión de los Juegos de Azar”.
En este mismo escrito, el funcionario sostiene que “es necesario tener en cuenta, que cuando se trata de la intervención a un organismo autárquico, confiada por el Poder Ejecutivo a un funcionario que actúa en carácter de delegado suyo y a quien le confiere todas las atribuciones del directorio, creado por ley para regirlo, lo actuado por los delegados no puede sino tenerse como una extensión de la voluntad del delegante, debiendo presumirse que este último debe conocer y consentir todos los actos relevantes, relacionados con la administración y disposición de los bienes que puso bajo su gestión por la vía excepcional de la intervención”.
Se trata de diferentes actuaciones de las que surgen “hechos que pueden configurar conductas delictivas, en razón de existir firmas aparentemente apócrifas y contrataciones publicitarias sin ajustarse a la normativa pertinente.

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En cuanto a la situación de Víctor Montiel, en el escrito presentado por los responsables de la Oficina Anticorrupción, se detallan hechos tales como la falsificación de las firmas del ex director de Información Pública, Guillermo Gegenschatz y del ex gobernador de la provincia Sergio Alberto Montiel y de la contratación directa de publicidad, sin norma que lo autorice, por un monto mayor a los 10.000 pesos.
En la presentación los funcionarios manifiestan que “Víctor Montiel, en su carácter de director general de Turismo de la provincia habría llevado a cabo la contratación directa, sin el decreto previo respectivo”.
Los abogados manifiestan creer que “el funcionario actuó a sabiendas de su contrariedad con la normativa reglamentaria de la Ley de Contrataciones del Estado. El decreto que reglamenta una Ley, constituye ley, en el sentido exigido por la figura del abuso de autoridad, prevista por el Código Penal Argentino”, dicen los denunciantes.
Por otra parte – según Pedemonte y Rodríguez Allende- Víctor Montiel se encontraba “en perfectas condiciones de cumplir con las exigencias legales y sin embargo decidió voluntariamente proseguir con la contratación, sin el decreto previo respectivo”.
De esta manera los funcionarios de la Oficina Anticorrupción coinciden con el informe del Tribunal de Cuentas que expresa que “la contratación de medios de comunicación con el fin de publicar actos de gobierno podrá efectuarse por el mecanismo de la contratación directa por vía de excepción, con la pertinente autorización previa dada por el Poder Ejecutivo”.

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