Cambios al Régimen Municipal
El cuerpo dio media sanción a un proyecto de ley que propone la introducción de cambios a la ley 10027. El texto contiene cambios para los a artículos 4º, 6º, 8º, 9º, 11º, 14º, 16º, 42º, 49º, 51º, 53º, 54º, 55º, 61º, 66º, 67º, 68º, 70º, 72º, 80º, 93º, 95º, 96º, 99º, 104º, 106º, 107º, 109º, 115º, 118º, 119º, 120º, 125º y 128º.
Una de las modificaciones que se impulsan, en el caso del artículo 8, establece que ningún empleado municipal con más de un año consecutivo de servicios, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental y su contracción eficiente.
INCOMPATIBILIDAD
Se quieren también agregar artículos nuevos, uno de ellas precisa que “el Presidente, Vicepresidente y los Concejales tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier otro cargo político remunerado en los poderes ejecutivo o legislativo de la Nación y/o de la Provincia o en cualquier Municipio, así como también para cualquier empleo o función en el Poder Judicial, aun cuando renunciara a la percepción de una de las remuneraciones. Asimismo tendrán incompatibilidad para desempeñar cualquier otro cargo que la Constitución o las leyes así lo dispongan”.
Y después agrega que “quedan exceptuados el ejercicio de la docencia y las designaciones ad honorem para objetos determinados y tiempos limitados, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Concejo Deliberante, se corresponda con la representación del cargo municipal para el cual fuera elegido y se respete debidamente la compatibilidad horaria entre ambos cargos.”.