La municipalidad no contratará con proveedores morosos

ARTICULO 1º) Establécese que a partir del 01 de abril de 2004 la Municipalidad no contratará con Proveedores y/o Prestadores de Servicios que se encuentren en mora en el pago de la TASA POR INSPECCION DE HIGIENE, SANITARIA, PROFILAXIS Y SEGURIDAD, por los periodos cuyos vencimientos de pago operen a partir de dicha fecha.

ARTICULO 2º) La Dirección de Rentas con una anticipación no menor de CINCO (5) DIAS al inicio de cada mes, proporcionará a la Dirección de Compras y Suministros la nómina de Proveedores y/o Prestadores de servicios registrados a esa fecha como morosos, por los periodos a los que se refiere el artículo 1º.

ARTICULO 3º) Los Proveedores y/o Prestadores de Servicios que integren la nómina a que se hace referencia en el artículo anterior, perderán el derecho a participar en Concursos de Precios, Licitaciones y/o Contrataciones Directas por el mes calendario siguiente a la fecha del informe de la Dirección de Rentas, y sólo serán rehabilitados el mes siguiente al de aquél en que hayan regularizado su situación fiscal.

ARTICULO 4º) Las distintas áreas que deban efectuar cualquiera de las operaciones con los proveedores señaladas en el Artículo 3º, deberán previamente consultar la situación fiscal del proveedor y/o prestador de servicios ante la Dirección de Compras y Suministros, no admitiéndose trámite de contratación alguno con firmas suspendidas. El Jefe o Encargado de cada área será responsable en caso de incumplimiento.

ARTICULO 5º) Si eventualmente un Proveedor generara deuda fiscal con posterioridad al
momento de la contratación, el Departamento Ejecutivo procederá a la compensación de deudas y créditos de oficio, en ejercicio de las facultades prescriptas por el Artículo Nº 47 del Código Tributario Municipal.

ARTICULO 6º) Comuníquese, publíquese, etc.

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