La municipalidad emitió el decreto con las nuevas habilitaciones y extensión horaria

El nuevo decreto 988/2021 emanado desde el ejecutivo municipal establece en su Artículo 1º la restricción de circular en el ejido de Concordia en la franja  horaria comprendida desde las 03:30 horas hasta las 06:00 horas, quedando exceptuadas de esta medida las personas afectadas a situaciones, actividades y servicios esenciales.

El Artículo 2º  determina que se autoriza a los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines al desarrollo de la actividad dentro de la franja horaria que va desde las 06:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente, con un coeficiente de ocupación máximo permitido del 70% en relación a la capacidad máxima habilitada, debiendo estar los locales ventilados en forma constante y dando cumplimiento estricto a los protocolos vigentes.

En tanto, el artículo 3°, de dicho decreto autoriza la realización de eventos sociales y recreativos en la franja horaria comprendida entre las 06:00 a las 03:00 horas del día siguiente, con un máximo de cien (100) personas en lugares cerrados y un máximo de ciento cincuenta (150) personas, en espacios abiertos, no pudiendo superarse en ningún caso el 70% del aforo en relación a la capacidad máxima habilitada.

En el artículo 4° dicta que, durante el evento, los concurrentes podrán desarrollar actividad danzante o baile, dentro de la burbuja social respectiva a cada mesa, con un índice de ocupación del espacio destinado a ese fin de dos metros cuadrados (2 m2) por pareja y hasta un máximo de treinta (30) parejas al mismo tiempo.

El 5º artículo dispone que para la realización del evento social y/o recreativo se deberá previamente -sin excepción- solicitar autorización con cinco (5) días de anticipación al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) local, con presentación del protocolo sanitario que se seguirá durante el desarrollo de la actividad danzante o baile.

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