La locura asesina y la inimputabilidad de los niños

La tragedia golpeó brutalmente, en forma cruda, a una tranquila localidad de la Provincia de Bs. As. En una apacible mañana primaveral se apagaron repentinamente a pura sangre y fuego, tres jóvenes vidas plenas y florecientes, presuntamente por el accionar de una persona de 15 años a la que apodarían “Junior” a quien la crónica periodística dibuja como un joven tímido y estudioso; otros cuatro chicos de apenas 16 años quedaron heridos por el mismo motivo.- Todos eran alumnos que concurrían al mismo establecimiento. La escalofriante noticia que dio la vuelta al mundo en apenas minutos y nos dejó perplejos, obliga a volver sobre el debate de la inimputabilidad de los menores en la Argentina.-
Esta información, fue la que nos hizo encontrar cara a cara con la impotencia, la desesperanza y la injusticia. Parece ser una señal clara y contundente de que hay límites que se perdieron.- Nos colocó abruptamente frente al rostro mas aterrador del dolor intenso
Corremos el riesgo de responder con irracionalidad, y de generar aun mayor violencia con respuestas legislativas e institucionales desacertadas.- Las palabras jamás alcanzarían para describir lo indescriptible, para contar aunque sea superficialmente el infierno en el que viven los familiares de las víctimas y éstas.- Pero que éste cúmulo de lágrimas no sean el anticipo de otras tantas.-
El padre de Pablo Saldíaz, uno de los heridos (gravemente en un riñón, en uno de sus pulmones y en diferentes partes del organismo por el adolescente de Carmen de Patagones y por estas horas asistido por un respirador artificial, desesperadamente peleando por su vida), en declaraciones a Radio Mitre en el día de ayer, decía que el tema de la imputabilidad es muy complejo, que no se puede tratar ligeramente, en dos palabras.- Cobran extrema trascendencia porque estas sabias palabras provienen de un damnificado directo del suceso que conmocionó al país y además, se refería al tema 24 horas después de la tragedia, nada mas ni nada menos, en tanto agonizaba su hijo.- Pese a su desgarrador calvario, este hombre no dejaba de lado a la inteligencia, y se guiaba por la razón, demostrando verdadera grandeza y prudencia.-
Trataré brevemente de explicar a la opinión pública en que consiste el debate: Es de dominio público que una de las reformas que impulsan los seguidores del empresario Blumberg es la baja de la edad de imputabilidad de los 16 años a los 14. También pretenden correr la plena imputabilidad: trasladarla desde los 18 años a los 16.- Actualmente rige la ley 22278, reformada por ley 22803, que fija en los 16 años el límite de edad, por debajo del cual, la ley determina que el sujeto que cometió el hecho delictivo no puede ser sancionado.- Una vez cumplido los 16 y hasta los diez y ocho, si es acusado de cometer ilícitos penales (con pena máxima prevista que exceda los dos años de prisión), es sometido a un régimen especial. Se juzga su conducta en forma similar a lo que acontece con los mayores, con la diferencia de que si es encontrado culpable (autor material y penalmente responsable), para aplicársele pena debe: Haber sido sometido previamente a un tratamiento tutelar por el plazo de al menos un año, y tener 18 cumplidos .- El Juez, al verificarse dichos extremos, evalúa el tratamiento tutelar, y en caso de haber fracasado por incumplimientos del menor, está facultado para aplicar pena (pudiéndola reducir a la prevista para la tentativa) -Por fin, los mayores de 18 años, son plenamente imputables para el derecho penal.-
Sobre los inimputables (que no pueden ser sometidos a proceso) se adoptan medidas socio – educativas, que en algunos supuestos implican restricciones de su derecho a la libertad, en oportunidades gravosas, y contrariamente a lo que vulgarmente se cree, son en ocasiones de duraciones exageradamente prolongadas.-
¿Que es ser imputable? Maurach sostiene que es imputable el autor que gracias a su desarrollo intelectual y moral es capaz de comprender lo ilícito de su hacer y actuar conforme a ese conocimiento y Terán Lomas la define como la capacidad del sujeto para ser autor culpable de un hecho delictuoso. Esta posibilidad está condicionada por el desarrollo y la salud mental, a lo que debe agregarse la conciencia. La legislación actual entiende que esa madurez la logra el sujeto a los 16 años, otorgándole el ordenamiento la oportunidad de “resocializarse”,(durante el cumplimiento del tratamiento al que me referí antes) propósito para el cual también el Estado está obligado a implementar políticas efectivas.- En otras palabras debe garantizar tratamientos adecuados, a desarrollarse en instituciones también aptas para ello.- Ya a los 18 el único “tratamiento” para los delincuentes que cometieron el ilícito luego de arribar a esa edad, es el cumplimiento de la pena en las Cárceles, que según nuestra Constitución deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos.- Si recorremos las Cárceles veremos a las claras otra muestra de la “deuda interna”, y de los incumplimientos estatales.-
En el derecho patrio el Código de Moreno de 1921 (fundado en el Proyecto de Rodolfo Moreno de 1917) la fijó en 14 años. La ley 14.394 promulgada el 22 de diciembre de 1954 durante el gobierno del General Perón, Adla, XIV-A, 237), derogó los arts. 36 a 39 del Código Penal. Los menores de 16 años eran absolutamente inimputables. Por el art. 3° de la ley 21.338, ( sancionada durante la vigencia de la dictadura militar encabezada por Videla (Adla, XXXVI-B, 1113) se había reducido dicha edad a los catorce en el año 1976. Otra ley de facto (ley 22.278, B.O. 28/8/80 -Adla, XL-C, 2573-) también la fijó en 14 años. Sin embargo la reforma de la ley 22.803 (B.O. 9/5/83 -Adla, XLIII-B, 1354-) a los artículos 1° y 2° la dejó estancada desde esa fecha en los16 años Ya antes del fenómeno masivo liderado por el padre de Axel existían varios proyectos para modificar el punto: los Diputados Adrián Menem, (2621 – D – 01) ; Yaregui (6468 – D – 01); Alberto Pierri (3370 – D – 01) al igual que la Martha Alarcia (1940 – D – 01); .Edmundo Robles Avalos(6863 – D – 01); Pinchetti de Sierra Morales y Ricardo Bussi, por mencionar solo algunos, pretendían, con distintas variantes, bajar la edad de imputabilidad a los 14 y trasladar al menor a los 16 al campo del Derecho Penal. En una encuesta informática realizada por el Instituto Interamericano del Niño durante el año 2002 y ante la pregunta ¿Cree usted que si se baja la edad de la imputabilidad se resuelven los problemas que ellos generan en su país? El 27% de quienes responden, manifiestan que sí, es decir si se baja la edad de la imputabilidad penal de los adolescentes se resuelven los problemas que estos generan. El 70% manifestó que no tiene incidencia la edad y hay un 2% que no sabe. Sé que estos guarismos en la República Argentina no responderían a la realidad, debido al fuerte mensaje de comunicadores que entienden lo contrario y forman opinión, incidiendo sobre una sociedad desesperada.- Sin ir mas lejos el sitio INFOBAE en su edición de hoy, publicó una encuesta según la cual un 68,5 por ciento de los porteños mostró su acuerdo a reducir en dos años ese límite de imputabilidad plena.-
En el ámbito provincial, tanto el Sr. Defensor de Pobres y Menores del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Dr. Arsenio Mendoza, como la Diputada Nacional, Dra. Rosario Romero, (ver respecto de esta última diario Clarín, del 8/5/2004) se han pronunciado públicamente en contra de la baja de edad de inimputabilidad .- Mendoza dice que: No es tan sencillo como lo presentan los pretendidos “comunicadores” que, sabedores de su propia falta de convicción, se esconden detrás del dolor del Sr. Blumberg –entre otros- para construir, con el facilismo congénito que los califica (llame ya..!!), soluciones instantáneas y efectivas que posibiliten el aislamiento (exclusión) de los pequeños delincuente. La misma miopía que les impidió ver a estos niños cuando iniciaban las etapas de abandono, maltrato, exclusión, o las importantes carencias que los excluyen, hoy les obstaculiza visualizar las alternativas de solución. No los pudieron ver cuando venían con el plato y la cuchara, pero los pueden ver ahora cuando vienen con el arma en mano. Por eso sostengo: no hay salida por el Derecho Penal para los menores de 18 años de edad que infrinjan la ley penal.
Es obvio que una legislación acorde debería contemplar los contenidos de Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores en la regla 4.1 que: «En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan a la madurez emocional, mental e intelectual». Madurez es la edad de la persona que ha alcanzado su plenitud vital y aún no ha llegado a la vejez, y se refiere al buen juicio o prudencia. Mente es el conjunto de actividades y procesos psíquicos conscientes e inconscientes, especialmente de carácter cognitivo. Intelectual es perteneciente o relativo al entendimiento (potencia del alma, en virtud de la cual concibe las cosas, las compara, las juzga, e induce y deduce otras que ya conoce). Emocional es perteneciente o relativo a la emoción, que es la alteración del ánimo intensa o pasajera, agradable o penosa, que va acompañada de cierta conmoción somática. El art. 40, inc. 3° de la C. de D. del N. exige a los Estados Partes «el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales».
Lo paradojal, es que este discurso autoritario que hoy lucha desenfrenadamente por la baja de edad es el que posibilita que cada vez haya mas armas en la calle.- Hoy parece que es habitual tener armas en las casas de familia.- El miedo lo justifica.-
La 9 milímetros que terminó con la vida de los inocentes pertenecía a un integrante de una fuerza de seguridad, que no la custodió como debía. Nada se dice sobre eso.- Lo mas importante parece ser arrancar las reformas a cualquier precio, no importando hacia donde nos dirigimos.- En tanto, la realidad muestra a otra persona bastante mayor de quince que en su momento protagonizó otro episodio que quedará registrado en el horror, el odontólogo Barreda, esperando que revisen su fallo, alegando que no era “imputable” al momento de cometer el crimen por el cual fue condenado.- Dos mil acongojadas personas pidieron paz en la ciudad mas austral de la Pcia. de Buenos Aires, cuando caía la noche del 29 de septiembre. A ella llegaremos con leyes justas, racionales, construyéndola responsablemente. Las mismas serán obra de una verdadera transformación en la Argentina, no de seguir recetas mágicas, que ya han fracasado rotundamente antes.-

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