“Hasta ahora quien vendía su automotor y no efectuaba inmediatamente la transferencia del mismo ante el Registro, continuaba siendo responsable y estaba obligado al pago de la patente, aún cuando hubiese realizado la denuncia de venta en el Registro Automotor”, explicó Lara. Pero el problema más grave, según el legislador, se presentaba “principalmente cuando el nuevo adquirente del vehículo era remiso a efectivizar la transferencia de dominio o lo revendía sin haberlo trasnferido porque colocaba en una situación de indefensión al verdadero titular registral, quien pese a su buena fe, continuaba obligado a seguir afrontando el pago del Impuesto Automotor", agregó el diputado justicialista.
Vale remarcar que en los casos más extremos incluso, el vendedor original debía promover acciones judiciales para liberarse de su responsabilidad.
“Con esta nueva ley y con la implementación de la Denuncia Impositiva de Venta, el titular de un vehículo que proceda a su venta podrá desvincularse como contribuyente del impuesto respecto a ese automotor en aquellos casos en los que el comprador no haya efectuado la transferencia o no se lo pueda localizar para exigirle la misma, siempre que se cumpla con determinados requisitos previos”, apuntó Lara. Esas condiciones previas, exigidas en la propia norma, son por ejemplo: no registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores en relación al vehículo cuya denuncia se realiza; la identificación del adquirente del vehículo; la presentación del boleto de compraventa con la firma certificada del adquirente a los fines de evitar cualquier maniobra evasiva o fraudulenta y la intimación previa al adquirente.
“Cabe aclarar que con esta ley no se pretende eludir o morigerar la obligación de realizar la transferencia de los vehículos, la cual es constitutiva del derecho de dominio de los mismos, pero sí se trata de visibilizar y solucionar una situación muy común que acontece a menudo en la práctica cuando el adquirente de un automotor, por diferentes motivos ajenos al vendedor, no realiza en tiempo y forma la transferencia del mismo, ocasionándole serios inconvenientes a su titular registral”, concluyó