La Ley de Patronato “puede llegar a ser tenida en cuenta por los jueces de la provincia” dijo el Defensor Benítez

En Nogoyá se aplica la Ley de Patronato de Menores, de 1919, que propone sancionar con arresto a los padres de los chicos acusados de robo, como una forma de que los padres “recuperen la autoridad sobre sus hijos”.
¿Podría aplicarse en Concordia? “Como todas las cosas, habría que ser criterioso. Ver en que supuesto se pude hacer. Hay que ver los casos concretos, no lo podemos descartar de plano” señaló Benítez.
“Es una ley del año 19, hay una discusión doctrinaria porque hay quienes dicen que la ley ha quedado derogada por la ratificación en nuestro país de la Convención de los Derechos del Niño. Pero son cuestiones teóricas” indicó el defensor oficial. Luego aseguró que “lo que tenemos que ver es que en la ciudad donde se aplican, si las cifras son las que se mencionan a nivel nacional, está dando un buen resultado”. Por ende, “hay que tenerlo en cuenta”.
Benítez puntualizó que en Nogoyá no hay juzgados de menores y que quien aplica la ley de menores es el Juez de Instrucción. “Yo creo que es una medida muy interesante, que se puede aplicar en escuelas chicas. Así se puede aplicar un control más directo del juez a los padres y a los menores” señaló Benítez.
¿La falta de autoridad de los padres puede convertirse en un estímulo para que los menores puedan delinquir? “No, hay un sinnúmero de razones. Pero, a veces, cuando los menores empiezan con pequeños hechos delictivos o con pequeñas infracciones, el llamarle la atención a los padres puede resultar beneficioso. Hay padres que lo asumen sin necesidad que nadie les llame la atención y hay quienes hay que llamarles la atención por parte de una autoridad superior, como es el caso de un juez” agregó.
El defensor oficial dio un ejemplo sobre situaciones propicias para aplicar sanciones a los padres. “El caso de un chico que comete una infracción al comando de un automotor. Lo que busca esto es llamarle la atención al menor y al padre, evitando que el progenitor le preste el automóvil durante una determinada cantidad de fines de semana” indicó.

El sistema vigente

El defensor oficial primero se preguntó si la Ley de Patronato se aplica a los menores que comenten delitos o infringen contravenciones. Luego explicó el sistema vigente para los menores que cometen delitos. “En principio, están sometidos a las misma leyes que los mayores. La diferencia es que por una cuestión de edad, tienen un régimen especial. Pero la pena de homicidio que es de 8 a 25 años, es la misma para un menor sin discriminar la edad. Ahora, por supuesto, el menor que el tratamiento que recibe el menor es distinto al que recibiría un mayor. Éste va inmediatamente a una unidad penal. El menor puede ser destinado a una institución para la reeducación del mismo” afirmó.
“Por un robo simple, un mayor que no tiene antecedentes puede ser excarcelado. En cambio, el menor, por el mismo hecho, puede ser internado debido a que el juez considera que está en una situación de riesgo. Por lo que en algunos supuestos están en condiciones desventajosas que respecto a los mayores” argumentó Benítez. “Las penas son las mismas pero es distinto el tratamiento” explicó.
“Finalmente, la facultad que tiene el juez de menores que no tienen los jueces de mayores es no aplicar pena o aplicar una pena de un tercio o la mitad de la regulada, en determinados supuestos que determine la ley, entre ellos: que haya cumplido una medida tutelar no menor de un año” explicó.

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