La ley de defensa del consumidor fue ampliada para favorecer a más compradores

Vigente desde 1993 la ley de Defensa al Consumidor ha sido profundamente reformada para “aggiornarla” a los tiempos que corren. Ahora se contemplan específicamente temas como las ofertas realizadas telefónicamente, las ventas domiciliarias, etc. e incluye también específicamente actividades antes no previstas como son la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Amplía también su ámbito de aplicación a quienes estén expuestos a una relación de consumo, sin haber comprado el producto o ser específicamente consumidores.-
Contempla novedosos derechos como los de trato digno y equitativo y prevé sanciones para las prácticas abusivas incorporando a nuestro Derecho Nacional el interesante instituto del Daño Punitivo (es decir, se puede ahora sancionar con una “pena” cuando el perjuicio causado al consumidor tenga relación con la actitud abusiva del proveedor)
Reglamenta los modos de rescisión de los contratos de consumo imponiéndole a la empresa receptora del pedido de rescisión del servicio el deber de enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.-
Le exige a las empresas prestadoras habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo.
Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.
Prevé un sistema para los servicios públicos domiciliarios con gran variación estacional.-
Amplía el plazo que tiene el consumidor para “arrepentirse” (revocar la aceptación) a 10 días corridos a partir de la recepción del producto o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor que podrá variar entre cien y cinco millones de pesos, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan.-
Los consumidores gozarán de beneficio de justicia gratuita y el juicio tramitará por las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

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