El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), rechazó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia en primera instancia del 5 de octubre pasado, de una acción de amparo ambiental presentada por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista contra la Municipalidad de Paraná. El Tribunal, integrado por el vocal Martín Carbonell, la vocal Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, entendió que en el expediente no están acreditados los elementos exigidos por la Ley de amparo para tener por justificada la existencia de un daño ambiental irreversible en la ejecución de la obra en cuestión.
Carbonell fundó su posición en que “la omisión de prueba de que el proyecto atacado pudiera causar algún perjuicio al medio ambiente se convierte en un obstáculo insalvable para el despacho favorable de la acción que se intenta, justamente porque ello implica la falta de acreditación de las condiciones de viabilidad consistentes en la amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima del derecho ambiental que se invoca”.
Por su parte Schumacher expresó que “la discusión se enmarca sobre la ejecución de un proyecto que pretende revertir una problemática ambiental públicamente conocida en la ciudad y que fácilmente se evidencia al auscultar la prueba, particularmente los registros fotográficos agregados al expediente, de los cuales surge palmaria la contaminación del arroyo y los innegables signos de daño ambiental que presenta”. Y precisó que los fines que invoca la autoridad municipal para justificar su realización se fundan en una mayor y mejor calidad de vida de vecinos y vecinas.
También se remarcó que “la obra tuvo un estudio de impacto ambiental y que no surge, palmario de la prueba aportada, que el criterio adoptado por las áreas técnicas del municipio, en oportunidad de proyectarla, deje abierta la posibilidad de un daño al medio ambiente de modo irreversible”.
Portela, en tanto, adhirió a los fundamentos y votos de Carbonell y Schumacher.
Finalmente, en lo relativo a los agravios sobre las costas, coincidieron en revocar el punto el fallo de primera instancia.
Antecedente
El 5 de octubre pasado, el juez Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, resolvió no hacer lugar a la acción de amparo, considerando que la obra de Sistematización, saneamiento e integración urbana del Arroyo Las Viejas, en Paraná, cuenta con los antecedentes legalmente exigidos para considerar su aptitud ambiental.
La causa
La Fundación CAUCE presentó un amparo ambiental contra la Municipalidad de Paraná donde pide que se rediseñe el proyecto de Sistematización, Saneamiento e Integración Urbana del Arroyo Las Viejas para que «se eviten o al menos minimicen obras de impacto ambiental irreversibles (como la canalización del tramo en cuestión) sobre un sistema fluvial actualmente alterado y en riesgo». Y solicitó que «se recupere su integridad ecológica, garantizándose así una mejor calidad de sus aguas”.
El Municipio rechazó la presentación de CAUCE y la consideró “inadmisible» por ser extemporánea. Y recordó que en un escrito firmado por la directora ejecutiva de la Fundación Cauce, Valeria Enderle, fechado el 25 de noviembre de 2021, planteó “ciertas inquietudes que fueron evacuadas en las mentadas actuaciones administrativas”.
Por ello, la Municipalidad consideró que la Fundación estaba desde un primer momento en conocimiento del proyecto de la obra y que el plazo para interponer el amparo se encontraba vencido.
El proyecto de la obra
La obra consiste en la sistematización, saneamiento e integración urbana del arroyo Las Viejas, entre su nacimiento en la confluencia de los arroyos Colorado y Culantrillo, en zona de avenida Uranga y su desembocadura en el río Paraná, a lo largo de 1.600 metros. La obra fue adjudicada por 1.029 millones de pesos y es financiada por el Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Recursos Hídricos, que depende del Ministerio de Infraestructura de la Nación.