La justicia sentenció 7 policías de Tala por torturas contra dos chicos de 14 y 15 años

“El legítimo reclamo de mayor seguridad no es antagónico al deber de velar y respetar los derechos y garantías constitucionales de toda la ciudadanía. Al contrario, si esas garantías se violan, un importantísimo sector de la sociedad no podrá estar nunca segura”, señaló el subsecretario de Derechos Humanos de Entre Ríos, Julián Froidevaux, cuya dependencia estuvo trabajando sobre el caso y se hizo presente en la lectura de la sentencia.

“Somos respetuosos del trabajo de las fuerzas de seguridad, pero la función esencial que cumplen en la sociedad no las habilita de ningún modo a maltratar ni mucho menos a torturar. Tiene que quedar claro: torturar es volver 200 años atrás”, resaltó.

“El control político de las fuerzas de seguridad es la única garantía de que no pasen estos hechos. A la Justicia le cabe la responsabilidad de llevar adelante investigaciones serias para arribar a una condena justa, mientras que desde el poder político debemos trabajar y legislar para que hechos de estas características no vuelvan a ocurrir”, añadió.

Los policías imputados en la causa son Neri Magallan, Walter Flores, Rodrigo Vidal, Marcelo Millezzi, Ludmila Soto, Héctor Mori, Claudio Monroy, Gustavo Fornerón y Pablo Segovia, quienes son representados por Claudio Manfroni.

En la causa intervino en un primer momento el fiscal Samuel Elbio Rojkin, pero luego llevó adelante la acusación la doctora Albertina Chichi, mientras que el Tribunal estuvo integrado por los jueces Fabián López Moras, Alberto Seró y Mariano Martínez. Las víctimas, en tanto, fueron representadas por los abogados querellantes Rubén Pagliotto e Iván Vernego.

 

El fallo

La Oficina de Gestión de Audiencias (O.G.A. Uruguay) emitió un parte de prensa donde dio a conocer detalladamente el adelanto de la sentencia leído este martes por la mañana, en el cual se informa:

“Así las cosas, los Sres. Jueces Dres. Fabián Bernabé LOPEZ MORAS, Mariano Sebastián MARTINEZ y Alberto Javier SERO, en presencia del Sr. Agente Fiscal Dr. Juan Pablo Mariano GILE, el Sr. Defensor Particular Dr. Claudio A. MANFRONI REYNOSO y los imputados Marcelo José MILEZZI, Ludmila Natalí SOTO, Héctor Leopoldo MORI, Claudio Marcelo MONROY, Gustavo Daniel FORNERON, Pablo Leoncio SEGOVIA, Walter FLORES CAMPOS, Neri Andrés MAGALLAN, Rodrigo Sebastián VIDAL, hicieron pública la parte dispositiva de la sentencia.

El Tribunal resolvió, por unanimidad, ABSOLVER de culpa y cargo a Walter FLORES CAMPOS y Rodrigo Sebastián VIDAL, como autores materiales penalmente responsables de los delitos de TORTURAS, PRIVACION DE LA LIBERTAD CON ABUSO FUNCIONAL, VEJACIONES EN ACTOS DE SERVICIO Y APREMIOS ILEGALES (arts. 144 tercero ap. 1º y 3º, 144 bis ap. 2º del Cod. Penal); ABSOLVER PARCIALMENTE de culpa y cargo a Pablo Leoncio SEGOVIA como Coautor material penalmente responsable de los delitos de TORTURAS, PRIVACION DE LA LIBERTAD CON ABUSO FUNCIONAL, VEJACIONES EN ACTOS DE SERVICIO Y APREMIOS ILEGALES (Art. 144 tercero ap.1º y 3º, 144 bis ap. 2º del Cod. Penal).

DECLARAR que Marcelo José MILEZZI, Ludmila Natalí SOTO, Héctor Leopoldo MORI, Claudio Marcelo MONROY, Gustavo Daniel FORNERON y Neri Andrés MAGALLAN, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, son autores materiales penalmente responsables de los delitos de TORTURAS EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y VEJAMENES (art. 144 tercero, aps. 1º y 3º, 54, y 144 bis ap. 3º del Cód. Penal) y en consecuencia CONDENARLOS a la pena de OCHO AÑOS de PRISION EFECTIVA e INHABILITACION ABSOLUTA y PERPETUA, con Accesorias Legales (art. 12 del Cód. Penal), manteniéndo su libertad hasta que la presente sentencia se torne ejecutable.

DECLARAR que Pablo Leoncio SEGOVIA, cuyos demás datos de identidad personal constan en acta, es autor material penalmente responsable de los delitos de TORTURAS EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y VEJAMENES POR OMISION FUNCIONAL (art. 144 quinto del Cód. Penal) a la pena de DOS AÑOS de PRISION DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL (art. 26 del Cód. Penal) e INHABILITACION ESPECIAL por el término de CUATRO AÑOS; IMPONER al condenado Pablo Leoncio SEGOVIA, por el término de Tres Años el cumplimiento de las reglas de conducta  establecidas por el art. 27 bis del Código Penal.

DECLARAR las costas de la causa a cargo de los condenados, debiendo reponer el sellado de ley (arts. 584, 585 y 587 del C.Proc.Penal); DISPONER de los efectos secuestrados tal como se ha resuelto al tratar la cuestión respectiva; CUMPLIMENTAR la norma contenida en el art. 73 inc. e) del C.P.P.E.R., notificando a las víctimas de autos y a la regulación de honorarios solicitada por los Letrados de la Parte Querellante, previo a resolver, solicítese a la O.G.A de Rosario del Tala informe sobre sus respectivas actuaciones.-

Se hizo saber que la sentencia con sus fundamentos se conocerá el día 02 de Septiembre de 2015 a partir de las 12.30 horas. A partir de allí, las partes estarán en condiciones de hacer las presentaciones que estimen pertinentes por ante los Tribunales de Alzada.-”

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