La justicia seguirá investigando a los represores de la dictadura en Concordia

En los primeros días de junio de este año, la jueza federal ad hoc de Paraná, Myriam Galizzi, declaró la inconstitucionalidad del indulto presidencial firmado por Carlos Menem en 1989 y dispuso la continuidad de la tramitación de las causas por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en esta capital y ciudades vecinas durante la última dictadura militar.
Pese a la escasa actividad que le ha impreso la fiscal Milagros Squivo –la misma que se hizo tristemente célebre por haber solicitado el archivo de la causa por enriquecimiento ilícito contra Augusto Alasino– la causa 55.045, caratulada «Fiscalía General solicita desarchivo / Causas por la desaparición de personas área Concordia», en la que están imputados varios ex represores que habían sido beneficiados por la Obediencia Debida y el Punto Final, sigue dando novedades. Los abogados defensores –un equipo de profesionales con amplia trayectoria en la defensa de represores de la dictadura que asoló el país entre 1976 y 1983– habían presentado “incidentes de nulidad y planteos de inconstitucionalidad” contra la ley 25.779, es decir la que declaró la nulidad de las llamadas “Leyes del Perdón”. Con ese recurso pretendían detener el proceso reabierto a fines de 2003, cuando los Juzgados Federales de Paraná y Concepción del Uruguay recibieron las actuaciones vinculadas a las desapariciones de varios entrerrianos durante los años de plomo. En virtud de la ley que anuló los efectos de la Obediencia Debida y el Punto Final, el fiscal General Ricardo Alvarez requirió la reapertura de estas causas.

Los personajes de la dictadura involucrados en las actuaciones son Naldo M. Dasso, Horacio Alberto Goris, Gonzalo Jaime Lopez Belsue; Jorge Echeverría, Juan Ignacio Aleman, Miguel A. Galeano y Héctor Aníbal Amarillo; y sus abogados son Gerardo Ibáñez, Luis Fernando Velasco, Alfredo Battaglia y Pablo Noceti. El planteo de los letrados incluye dos argumentos, destinados ambos a lograr que “se suspenda el trámite de la presente causa y específicamente respecto a toda medida restrictiva de la libertad”: por un lado, tachan de inconstitucional a la ley que declaró la nulidad insalvable de las Leyes del Perdón. Por el otro, pretenden que existe “cosa juzgada” respecto de los hechos que se investigan.
El juez rechazó ambas pretensiones con un fallo extensamente fundamentado, en el que se explaya acerca de los motivos de esa resolución. Allí Quadrini cita a Mariano Moreno cuando dice que “no pueden atacarse impunemente los derechos de los pueblos. En los particulares súbditos es un crimen de traición; pero en los magistrados y autoridades es la más enorme y sacrílega violación de la fidelidad que deben a la confianza pública y a las leyes constitucionales de sus empleos”.
Para refutar la argumentación acerca de la “cosa juzgada” que enuncian los abogados de los represores, el magistrado hace una referencia al debate por la “seguridad jurídica” sobre bases bien distintas a las que han caracterizado el empleo habitual de ese término. Dice Quadrini: “Aquellas decisiones que conscientemente tuercen el derecho por la invocación a difusas consideraciones propias al arsenal del pragmatismo y la conveniencia política, no pueden tener ninguna estabilidad jurídica. Y precisamente como contrapartida al razonamiento expuesto en su presentación, corresponde señalar que la invocación de la seguridad juridica en función del principio de la cosa juzgada con miras a mantener el manto de olvido con las leyes de impunidad, no se puede construir la seguridad jurídica sobre la base de sentencias que doblegan el derecho. Ello, por cierto, conduciria a mayor inseguridad jurídica.”

Por otro lado, y en una muestra de los efectos prácticos de la nulidad de las leyes del Perdón, dice el juez que “las resoluciones que hayan sobreseido o concluido una causa penal sobre la base del efecto operativo que emanaba de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, no valieron nunca como acto jurisdiccional válido”.
En consecuencia, explica Quadrini en los fundamentos de su resolución, “si se obtiene una sentencia judicial fruto de un proceso viciado sustancialmente, resulta imposible considerar que en tal decisión exista aplicación del derecho, lo que lleva a inferir que el fallo será injusto, transgredirá el fundamento del Estado de Derecho y quebrantará el principio de seguridad juridica; justificar lo contrario implicaría contravenir el orden jurídico preestablecido y propiciar la inseguridad jurídica”.
Las leyes de impunidad –así las califica el propio magistrado– “implicaron una imposición a los jueces sobre una determinada interpretación de los hechos, vedándoles toda posibilidad de acreditar las circunstancias fácticas establecidas por la ley, violentándose de tal modo el Principio Republicano de Gobierno”. Así, “mal puede sostenerse que existe cosa juzgada” en las actuaciones que se tramitan “en tanto han quedado impunes hechos que desconocieron la dignidad humana”. Es más: para Quadrini “si debiéramos concluir algo respecto a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la última dictadura militar y la actuación jurisdiccional, es que lo que no ha sido posible de cumplir es el juzgamiento y quizás debiéramos concluir con más verdad que lo que hay son ‘cosas no juzgadas’ más que ‘cosa juzgada”.

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