martes 14 de octubre de 2025

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La Justicia resolvió dar curso al amparo ambiental para derogar la caza deportiva menor

Asimismo, resolvió tenerlas por parte y con legitimación acreditada de modo suficiente a los siguientes fines:

1°. La declaración de nulidad de la Resolución Nº 1099 de la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia de Entre Ríos.

2°. Que se efectúen los estudios pertinentes conforme lo plasma la Ley de Conservación de la fauna N° 22.421 y su Decreto reglamentario N° 666/97 y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y la Convención de Ramsar

3°. La declaración de sujetos de derechos de las especies cuya caza se habilita.

El magistrado dispuso correr traslado de la demanda y librar el pertinente mandamiento contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que en el plazo de siete días corridos (art. 74 de la ley 8369, modificado por la ley 10.704), informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso las razones pertinentes.

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