La Justicia rechazó una demanda contra Masisa por daño ambiental

La demanda establece que a partir de la radicación de la empresa comenzaron los padecimientos porque los vecinos del barrio y de otros linderos porque para producir los derivados de madera de pino y eucaliptus que comercializa realiza una enorme cantidad de procesos mecánicos y/o químicos que generan una enorme cantidad de aserrín, smog, humo, vibraciones superiores a los parámetros de tolerancia, olores nauseabundos e irritantes, ruidos insoportables, etc. lo que se ha incrementado a partir de los años 1990/2000”.
Además, expresa que desde 1996 contamina las aguas del arroyo Yuquerí, las que son vertidas y corren por un canal paralelo a la calle J.J. Rucci, y que dichas prácticas, llevadas a cabo en violación a la normativa vigente han generado el deterioro paulatino y creciente de la calidad de vida de quienes habitaban el barrio “Las Tejas”, poniendo en riesgo sus salud y la integridad de su patrimonio.
El juez señaló que, respecto de la contaminación del aire, que la materia prima utilizada se encuentra depositada de la siguiente manera: troncos y costaneros apilados al aire libre en montones de 3 a 4 metros de altura, los chips también al aire libre pero en un área delimitada por paredes y sin techo, y el aserrín en un depósito techado y las resinas usadas en los procesos son suministradas por ductos aéreos por una empresa lindera a Masisa.
“Los efluentes gaseosos atraviesan ciclones a fin de retener las partículas sólidas que contienen, que se ha instalado un lavador de gases en la corriente de aglomerado y que se hallaba otro en construcción en la de MDF 2, y que por la chimenea del horno de secado se visualizó una corriente gaseosa de buena transparencia sin humo ni partículas sólidas”, señala otro de los párrafos del fallo.
Acota que una única medición –sobre un total de treinta de material particulado en suspensión realizadas en distintos puntos del barrio “Las Tejas” los días 15,22 y 29 de septiembre de 2006- registró una marca levemente superior al nivel permitido pero ello no alcanza para desvirtuar las restantes.
Además, señala que la presencia de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y anhídrido sulfúrico detectada también se ubica bastante por debajo de los parámetros permitidos, y que no se han detectado concentración de formaldehído en los fondos de las casas de los accionantes.
Por otra parte, la sentencia señala que Masisa no genera efluentes líquidos sino que posee una planta de tratamiento mediante la cual el sedimento sólido obtenido se usa para relleno y el líquido resultante se reutiliza en riego, limpieza, proceso productivo, etc. Los residuos cloacales provenientes de los baños y vestuarios, luego de pasar por una cámara séptica, son volcados a la colectora del Parque Industrial.
Tampoco se advirtieron olores nauseabundos o desagradables, sino sólo los correspondientes pino y madera característicos del proceso productivo. Y que la contaminación sonora se halla amortiguada por una importante cadena de árboles y las pilas de troncos y costaneros depositados en el interior del predio y que el muestreo realizado al respecto osciló entre 56 y 57 dba., valores que se encuentra por debajo de los permitidos para el área industrial.
El juez deduce que las mejoras efectuadas por Masisa demuestran que la situación que se registraba con anterioridad era sustancialmente distinta. “A modo de ejemplo, vale decir que: antes de contar con una planta de tratamiento propia de efluentes líquidos, los mismo eran descargados a través de del Parque Industrial, habiéndose constatado un importante grado de contaminación atribuible a Masisa”. Además, en el año 2000 se detectó la presencia de formaldehído en ambiente y que el aserrín es apilado bajo techo pero, tiempo atrás, se encontraba al aire libre y seguramente los vientos del sur los propagaban sobre el barrio “Las Tejas” con la consiguiente molestia que de ello se derivaría pues la escasa altura que debería tener la cortina de árboles plantada al frente –única existente por entonces-, lo que explica las actas labradas por Emma Susana Carmona y las sanciones impuestas en consecuencia.

No se constataron perjuicios a la salud

En otro de las pasajes de la sentencia, se señala que los accionantes tampoco han demostrado los daños individuales alegados. En el caso de una de las reclamantes M A. D. no probó los trastornos respiratorios que dice padecer y sus consecuencias –constantes resfríos, alergias, congestiones, ardor de garganta y ojos, etc.- producto de la polución ambiental atribuida a Masisa Argentina S.A.- repárese que, insólitamente, quien se sometió a la pericia médica ordenada sino F. F. B de D., quien, además de no revelar síntomas clínicos de enfermedad alérgica o de las dolencias descriptas, no dedujo reclamo alguno en ese sentido.
Por otra parte, la pericia médica realizada a B M. determinó que, además de presentarse asintomática, sin alteraciones clínicas de naturaleza alérgica o que demuestren la presencia de las afecciones denunciadas al demandar, las placas radiográficas que se le tomaron no revelaron patologías y que sólo presentó una ligera disminución de la transparencia de ambos senos maxilares, sin incapacidad.
Los demandantes también expresaron que sus viviendas había sufrido una devaluación de un 30 % por la lluvia de polvo, rajaduras, movimientos de suelo y sobresaltos. En cambio, el juez señaló que “no se ha demostrado la presencia de ruidos que superen los márgenes tolerables ni la existencia de partículas sólidas en suspensión que afecten el aire sobre los parámetros permitidos, y con ello el costo extra que importaría su eliminación y la degradación del uso y goce del bien”.
“Tampoco se arrimó prueba sobre las supuestas rajaduras y movimientos del suelo provocadas por la actividad industrial en cuestión. Las manifestaciones que en ese sentido hace el tasador designado no revisten entidad suficiente para sostener esta porción del reclamo ante la falta de algún dictamen técnico que permita relacionarlas concasualmente con vibraciones que provocaría Masisa Argentina S.A.”, sostuvo.
Y señala que la propiedad del codemandante H.M.M, merece señalarse que él y su familia la adquirieron en el año 1996, es decir después de la radicación de Masisa y los supuestos efectos nocivos de su producción, lo que se remontaría al año 1994, razón por la cual cabe presumir que lo hicieron conociendo dichas circunstancias y, por ende, el menor valor que tendrían las viviendas de la zona a raíz de la cercanía de la fábrica.
En uno de los párrafos finales, señala el “escaso compromiso y decisión demostrado por el gobierno provincial y la municipalidad local para solucionar las reiteradas quejas planteadas por los vecinos”.

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