En efecto, la Sala Penal de Concordia rechaza el amparo fundándose “en que el artículo 2° de la Ley 9140 crea la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande como organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, razón por la cual no cuenta con autarquía para ser sujeto pasivo de la presente acción”.
“En consecuencia –sostiene el dictamen– no cuenta dicha Comisión con capacidad para estar en juicio y responder directamente frente al accionante”; y agrega que “la conclusión arribada veda el tratamiento de las restantes cuestiones planteadas”.
La justicia resolvió además que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas “deben imponerse al amparista perdidoso”, patrocinado por el letrado Ariel Gorostegui.