sábado 18 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

La Justicia rechazó el amparo de Cambiemos y valida las sesiones remotas

“Ello implicaría un evidente exceso de la función jurisdiccional; o dicho en otros términos, no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias de la Cámara de Diputados”, sostuvo el magistrado en el fallo.

Cambiemos presentó un amparo para anular las sesiones remotas y condicionó el diálogo 

“Lo que se trae a consideración de un Tribunal de Justicia es -como en el caso- la reedición de una cuestión que se ha debatido y resuelto en el seno del Poder Legislativo de la Nación por el juego de las mayorías y minorías respectivas, propio del sistema republicando y democrático”, remarca el magistrado.

Además de rechazar el amparo, Lavié Pico ordenó que los diputados de Cambiemos se hagan cargo de las costas del proceso.

El magistrado también recordó que meses atrás, ante un planteo de Cristina Kirchner, la Corte Suprema fue clara respecto a que el Congreso puede definir el modo de sesionar. “La posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”, dice.

Además, recuerda que durante la caótica sesión del 1 de septiembre los legisladores de Cambiemos hicieron uso de la palabra y Sergio Massa les pidió en varias oportunidades que se logueen para considerarlos presentes, pero se negaron. Con eso, el juez subraya que no hubo impedimento para que cumplan su labor.

“Frente a tales circunstancias, acontecidas en un contexto de pandemia de alcance mundial, resulta -en forma clara- la carencia que detenta el planteo de los aquí actores, dado que no surge de la documental agregada ni tampoco aquéllos han logrado demostrar las irregularidades y las nulidades que denuncian en sus escritos, por las cuales -dicen- habrían resultado afectadas las funciones propias del cargo que detentan”, continúa.

Finalmente, recuerda un fallo de la Corte sobre la Ley de Medios en el que sostiene que “un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario