El magistrado también emplazó a la Municipalidad de Concordia para que en tres días informe “sobre la exactitud de los hechos en que se funda la acción y, en caso afirmativo, la razón en que basa su actitud, haciendo saber a la accionada (la Municipalidad) que la recepción de los mandamientos ordenados importa el traslado de la acción con entrega de copias de demanda y documental adjunta, y la oportunidad de ser oídas y que para la tramitación de la presente acción todos los días y horas se consideran hábiles”, debiendo responder el presidente del Concejo Deliberante, Luis Emilio Fonseca.
Por otra parte, Giorgio resolvió “hacer lugar a la medida cautelar interesada en el promocional de la presente acción”, ya que “se aprecia desde ya que la recurrente ha introducido serias y graves cuestiones relacionadas con el proceso que se le sigue a raíz del pedido de remoción en el cargo que ostenta como Contadora del Municipio local, de las que podrían derivarse una grave afectación al principio del debido proceso y del derecho de defensa, y, definitiva, en un severo menoscabo al principio de estabilidad en el cargo del que constitucionalmente, lo que torna aconsejable desde ya el despacho de la medida impetrada hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada”.