La Justicia ordenó el desmantelamiento de una antena de telecomunicaciones en Gualeguaychú

En 2019, el municipio de Gualeguaychú ya había ordenado a través del decreto N° 3738/2019 a la propietaria de un terreno y a la empresa constructora a cesas las obras y desmantelas la infraestructura de una antena de comunicaciones instalada en la calle Florencio Sánchez.

«Los costos de los trabajos de demolición, así como las costas judiciales que irrogue su implementación, serán a cargo de los infractores. El expediente sobre la instalación de esta antena se generó a partir de una primera intimación que realizó la Municipalidad al detectar la instalación de la estructura sin ningún tipo de habilitación municipal. Posteriormente los vecinos de la zona se sumaron al reclamo», se señalaba en la pagina web del  municipio el 1° de octubre de 2019.

El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 5 de Concepción del Uruguay publicado ayer da cuenta que dicho incumplimiento disparó el deber de cesar en su avance, clausurar el espacio y demoler o desmantelar la obra abusiva, sanciones tipificadas en la normativa que rige el poder de policía urbano y ambiental.

En ese marco, consideró legítimo el acto administrativo municipal que ordenó el desmantelamiento de la obra abusiva y, a su vez, lo tildó de razonable, en tanto juzgó que cabía presumirlo adecuado con el interés público perseguido por la normativa reglamentaria, es decir, con el correcto desarrollo del territorio, y proporcionado para mitigar el potencial peligro derivado de una estructura sobre la que la Administración jamás tuvo la posibilidad de constatar que sea inocua para la salud y seguridad de los vecinos.

A su vez, el Tribunal autorizó que, frente a la eventual inercia de las demandadas en el cumplimiento de la obligación, el desmantelamiento de la estructura sea ejecutado por el Municipio, bajo su responsabilidad, y a costa de las primeras.

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