La Justicia ordenó a una obra social cubrir un tratamiento de fertilización

Mientras en el Congreso se debate el nuevo Código Civil y Comercial, que podría imponer cambios en materia de fertilización asistida, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná cambió su criterio respecto de la obligación que les cabe a las obras sociales cuando se trata de garantizar a sus afiliados la cobertura de tratamientos de reproducción artificial o fecundación in vitro.

El tribunal hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una pareja de Concordia a la que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) le negaba la cobertura del tratamiento de fecundación in vitro, mediante la mediante la técnica ICSI (inyección intracitoplasmática), y fundamentó su decisión en la nueva Ley de Fertilización Asistida, sancionada en junio pasado.

De esta forma, se dio un giro en la postura que sostenía el tribunal de rechazar este tipo de demandas responsabilizando a los legisladores por la falta de una norma que obligue a las obras sociales a brindar estas prestaciones.

La acción de amparo había sido promovida por Débora y Diego, una pareja concordiense que padece de esterilidad primaria con varios años de evolución, por lo que requieren la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida.

Al muchacho, que hoy tiene de 31 años, le diagnosticaron en 2009 “esterilidad primaria, obstrucción tubaria izquierda y espermograma alterado”, por lo cual su médico lo derivó a un centro de mayor complejidad, en Rosario, donde se les sugirió a ambos intentar el embarazo a través de una técnica de inseminación artificial. Cuando la obra social les denegó el tratamiento, la pareja inició el camino judicial.

En casos anteriores, el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones era que las obras sociales no estaban obligadas a cumplir aquello que no estaba previsto en ninguna ley, aunque eso chocaba con el derecho de las personas a constituir una familia.
Sin embargo, a partir de la sanción de la Ley de Fertilización Asistida, el tribunal cambió su criterio. En este caso, los jueces reconocen que “en innumerables oportunidades (el tribunal) ha rechazado este tipo de demandas”, pero advierten ahora que “no puede desconocerse la reciente sanción de la Ley Nº 26.862 y su decreto reglamentario que incluyeron la técnica requerida en el programa médico obligatorio”.

El fallo fechado el 8 de noviembre lleva las firmas de Mateo Busaniche y Daniel Alonso y destaca que la nueva ley “tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, a los que define como aquellos “procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo”.

Pero en otro tramo los jueces abundan respecto de las responsabilidades y obligaciones que la ley impone a las obras sociales y empresas de medicina prepaga: “El sector público de salud y las obras sociales (…) incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida”.
Así las cosas, el tribunal confirmó lo que antes había dictaminado la jueza federal de Concepción del Uruguay, Beatriz Aranguren, es decir, la obligación de la obra social de garantizar la “íntegra cobertura de la prestación solicitada (…) consistente en tratamiento de fecundación in vitro mediante técnica ICSI (…) y/o el que se disponga, así como la medicación peticionada”.

De esta manera, la Justicia explicita también en la realidad un derecho que ya regía en las convenciones internaciones y también en la legislación argentina, el derecho de las personas infértiles al acceso a los procedimientos de fertilización asistida. También explicita la obligación de las obras sociales de brindárselos a sus afiliados, garantizando así el derecho de quienes no tienen el dinero suficiente para financiar los costosos tratamientos.

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