La Justicia legitimó la fecha de elecciones en Entre Ríos

El gobierno provincial, argumentó tres defensas en la contestación del amparo presentado por dirigente radical Alejandro Carbó, cuyo objetivo era declarar la nulidad de los decretos 4312 y 4313, del Poder Ejecutivo provincial, en las cuales se establece el cronograma electoral para las elecciones de 2019, tanto para las generales como para las PASO.

El primer planteo efectuado por el gobierno de la provincia, tuvo que ver con la falta de legitimación activa de Carbó, “porque si bien está permitido que cualquier ciudadano plantee la inconstitucionalidad de una ley, en este caso planteó una acción de amparo, no de inconstitucionalidad contra los decretos pero en definitiva lo que estaba pretendiendo era la inconstitucionalidad de la Ley Electoral”, explicó el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes. Con lo cual “la Jueza de Primera  Instancia recogió nuestro argumento de falta de legitimación”.

El segundo argumento, fue que la vía del amparo no era idónea para resolver la cuestión, “también aceptó nuestro argumento”, acotó.

En tercer lugar, el planteo se hizo sobre la cuestión de fondo, es decir, que la Legislatura había determinado perfectamente la fecha de elecciones, “de manera que la Jueza, Elena Albornoz  hizo lugar a nuestros planteos de falta de legitimación y de falta de idoneidad de la vía y ganamos el amparo en primera instancia”, completó. 

Por su parte, la ministra de Gobierno, Rosario Romero, explicó que “la importancia del fallo de primera instancia en el amparo radica en que en medio de un proceso electoral hay que tener seguridad jurídica”.

“El decreto del gobernador fue dictado en el marco de la Ley que por amplia mayoría la Legislatura aprobó tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores, hubo muy pocas objeciones y precisamente el que se insertara específicamente la fecha de las elecciones primarias en Entre Ríos el segundo domingo de abril y de las elecciones generales el segundo domingo de junio, fue una decisión del legislador a tono con lo que dice la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008”, detalló.

Por lo tanto “no hay ningún tipo de cuestionamiento de corte constitucional que pueda hacerse a la decisión del gobernador, ni hay ninguna objeción de corte constitucional a los decretos de convocatoria dictados por el gobernador Bordet”.

Finalmente, valoró que “el planteo parece más político de alguna persona que difiere con el criterio establecido por el legislador, pero no un planteo que jurídicamente tenga respaldo, tal como lo ha reconocido la justicia”.

Entradas relacionadas