martes 14 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

La Justicia laboral condenó a la gestión de Macri por rebajas salariales en la TV Pública

Los camarista laborales ratificaron el derecho de los trabajadores a percibir dos conceptos que el macrismo eliminó durante dos años de manera unilateral para rebajar salarios, según informaron fuentes judiciales.

Uno de estos conceptos sustraídos comprende un monto de horas extras fijas, pactadas en 1996 entre la representación sindical y la empresa, y otro que cobran los periodistas por la repetición de las producciones en las que participaron, derecho consagrado en el artículo 71 del convenio colectivo vigente.

“La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio la razón a Sipreba en el reclamo contra la violación del convenio de prensa televisada en la TV Pública durante el macrismo. El reciente fallo, que alcanza a 17 compañeros de Sipreba, también cuestiona una resolución de la secretaría de trabajo de Mauricio Macri, a cargo de Lucas Aparicio, que desconoció derechos laborales de los trabajadores de prensa de la TV Pública así como la jornada laboral”, señaló la comisión interna de los trabajadores de prensa de la TV Pública.

La cámara, en el fallo, sostuvo el principio de intangibilidad de los salarios y señaló que la empresa, en este caso representada por Lombardi, actuó ilegalmente al modificar las condiciones salariales y de trabajo.

“La supresión de los rubros en análisis afectó sensiblemente el monto de las remuneraciones y, como es sabido, la materia salarial es una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo”, señalaron las camarista Graciela Carambia y Patricia Russo en el fallo.

Las juezas contrariaron el argumento de Lombardi de que la decisión se tomó en el marco de las facultades de la dirección para gestionar la organización y señalaron que “una disminución salarial, en modo alguno puede considerarse incluida en la facultad legal de variación”, menos aún cuando implicó un “perjuicio patrimonial a los trabajadores involucrados”.

Con esta decisión, informó Télam, los trabajadores afectados deben cobrar los montos sustraídos desde enero de 2018 y hasta la sentencia de primera instancia, luego apelada por Lombardi, más los intereses que fija la ley.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario