En la denuncia contra el intendente de Colón, José Luis Walser, Graciela Nuñez relata que el episodio ocurrió cuando se acercó al acusado a fin de mantener un diálogo y solicitarle explicaciones sobre la notificación de cese del contrato de trabajo, en el que se desempeñaba como personal de limpieza en la sala de Salud “Stella Maris”, ubicada en boulevard Gaillard, entre 9 de Julio y Maipú, de Colón.
En ese contexto, afirma la denuncia, Walser le respondió a los gritos: “Negra de mierda, la decisión ya está tomada, no me importan. Si por mi fuera, morite”. Acto seguido, la habría empujado para alejarla mientras continuó con los insultos por lo bajo.
Tras ello, y con el patrocinio del abogado Martín Jauregui, la mujer formuló la denuncia en sede policial y siguió el curso legal enmarcada en el delito de violencia de género. A su vez, el objetivo de la demanda es que la justicia intervenga para recuperar su fuente laboral debido a que es el único medio de solvencia económica familiar y de salud, siendo Núñez paciente oncológica.
Textual, el fallo preventivo del juez laboral Sebastián Gianello.
«20 de mayo de 2022.-
Téngase por ratificada la denuncia formulada en sede policial por la Sra. Graciela Cristina Nuñez. Surgiendo de los términos de la misma, la aludida existencia de violencia en su ámbito laboral, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 26.485, al decir que «Entenderá en la causa el/la juez/za que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate…», Ley a la que adhirió nuestra Provincia mediante la Ley Nº 10.956, y sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder al suscripto en virtud de que actualmente la denunciante no se encuentra prestando tareas para el municipio local y resultar controvertida la modalidad de vinculación que existiera entre las partes, corresponde -precautoriamente – darle curso al proceso.
En cuanto a la medida que resolveré, surge de las Leyes N°26.485 de la Nación y N°10.956 de nuestra Provincia, que la misma se dicta provisional y preventivamente, con el fin protectorio que asiste a la denunciante, ya que, prima facie, aparecen verosímiles su dichos plasmados en la denuncia radicada en sede policial, la que a su vez, fue ratificada en fecha 19/05/2022 ante el suscripto, y en definitiva, es por quien en esta instancia me manda la Ley resguardar.
Cabe señalar, que estas medidas no requieren de una prueba certera y acabada, por proteger la integridad psicofísica de la mujer denunciante, por ende, basta que surja a simple vista la verosimilitud del derecho. En caso de violencia contra la mujer, el Juez al decidir sobre la admisión o no de la medida correspondiente deberá acudir al cálculo de probabilidades que tiene la persona de sufrir nuevos hechos de violencia. Es así, que Morello describe a estos procesos urgentes como «…los procedimientos que tienen como único objeto la prevención o cesación de un daño, independientemente de los reclamos que las partes puedan formular en otros procesos de conocimiento, siendo la nota característica de éstos, la prevalencia en el trámite del principio de celeridad, el cual obliga a reducir la cognición y a postergar la bilateralidad, con la finalidad de acordar una tutela eficaz…» (Confr. Augusto Mario MORELLO. «La cautela satisfactiva», Revista Jurisprudencia Argentina, 1995-IV-414).
En definitiva, tomando en cuenta lo previsto por las Leyes mencionadas y que la denuncia formulada en sede policial resulta admisible a los efectos de proteger a la víctima, corresponde disponer como medida cautelar provisoria la prohibición al Sr. José Luis Walser de realizar actos molestos y/o perturbadores a la Sra. Graciela Cristina Nuñez, por el término de 60 (sesenta) días, bajo apercibimiento de Ley.
En relación a la solicitud de reincorporación a su trabajo formulado por la denunciante en sede policial, no siendo éste proceso el medio idóneo y pertinente para resolver dicha cuestión, deberá concurrir por la vía pertinente.
En consecuencia, y por lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 4, 5, 6 inciso c., 20, 28 y ccs. Ley 26.485 y 21, 22, 23 y 36 de la Ley Nº 10.956,
R E S U E L V O:
I.- DISPONER en carácter de medida cautelar provisoria por el término de 60 (sesenta) días, la PROHIBICION al Sr. JOSE LUIS WALSER de REALIZAR ACTOS MOLESTOS y/o PERTURBADORES para con la Sra. GRACIELA CRISTINA NUÑEZ,…… por cualquier medio, incluídos los electrónicos, llamadas telefónicas, de WhatsApp, audios y/o mensajes de texto, de messenger, Facebook, Instagram, Twitter, telegram, publicaciones de textos, fotos, videos, capturas de pantalla, en cualquier tipo de red social propia y/o de terceros, por sí y/o por interpósita persona que hagan referencia a la denunciante, bajo apercibimiento de aplicar la sanción correspondiente (art. 31 Ley 10.956) y dar URGENTE intervención a la Unidad Fiscal jurisdiccional en caso de incumplimiento.
II.- LIBRAR oficio a la Policía Local a los fines de que notifiquen la medida aquí dispuesta a la denunciante y al denunciado, o notifíquese personalmente a los mismos.-
III.- Disponer entrevistas con la Señora GRACIELA CRISTINA NUÑEZ y con el Señor JOSÉ LUIS WALSER con el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) de la jurisdicción a los fines de su evaluación y dictamen en relación con los hechos denunciados en autos.- Art. 36 de la Ley Nº 10.956.-
IV.- CORRER VISTA al Ministerio Público de la Defensa.-
V.- CORRER VISTA al Ministerio Público Fiscal en relación a la competencia de este Juzgado para continuar con la tramitación de la causa.»