De acuerdo a la sentencia de competencia Federal a la que tuvo acceso APF, el beneficio de Amas de Casa provincial es una “neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria”, a pesar de su nombre “jubilación”, no existiendo en consecuencia una incompatibilidad con el sistema previsional nacional de Anses.
En la parte resolutiva del fallo la Jueza Aranguren determina que “el sistema estatuido por la Ley 8107 – de Amas de Casa- no ostenta carácter contributivo, en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin gozarse del beneficio de obra social ni régimen de asignaciones familiares, siendo que el haber percibido (de unos 320 pesos mensuales, aproximadamente –indica la sentencia-) no goza de movilidad alguna, dependiendo de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Provincial, ni tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento, surgiendo de sus características un neto corte asistencial” reitera la Jueza, “reafirmado por lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 3771/90, ratificado por la Ley 8553” completa luego.
De esta manera ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a otorgar a la actora “el beneficio de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Complementaria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), retroactivo a la fecha de su petición, con más los intereses correspondientes a la Tasa Pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina”.
La acción fue promovida en merced de una beneficiaria del Departamento Colón patrocinada por las letradas Solange Natalia Medina y María Laura Grozzo Puchetta. Originalmente la aspirante había efectuado una solicitud de jubilación a la ANSeS que fue rechazada debido a que percibía el beneficio de Amas de Casa. Esto motivó el reclamo ante la Justicia Federal en juicio ordinario.
Cabe resaltar que se trata del primer fallo de primera instancia que hace lugar al reclamo; en tanto que esta Agencia había dado cuenta hace un mes de que la misma jueza atendió medidas cautelares presentadas por distintas amparistas, a fin de que se les liquiden sus haberes mensuales o no se les dé de baja del sistema de Anses hasta tanto se resolviese sobre el fondo de la cuestión.
Así, de los considerandos del fallo surge que a entender de la Jueza Federal de Uruguay “no existe reciprocidad entre ambos regímenes”; al tiempo que destaca en otra parte de la sentencia que “existe un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, presentado por su presidente –Dr. Jorge P. Busti- con media sanción, en pos de efectuar un convenio con la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el fin de clarificar la naturaleza asistencial del beneficio dispuesto por la ley 8107 y su absoluta compatibilidad con el régimen previsional existente a nivel nacional, cuyos fundamentos expresan la situación existente y la necesaria protección de las beneficiarias del sistema, afectadas por los rechazos a los beneficios previsionales en el orden nacional, a los que –conforme la normativa existente- tienen pleno derecho, cumpliendo con los recaudos legales para ello” concluye.
Fuente: Apf