Esta acción judicial fue iniciada hace más de un año en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguaychú, por la violación, por parte del Banco, de lo normado por el Art. 35º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que prohíbe el cobro de cualquier débito donde obligue a expresarse por la negativa, para que el mismo no se efectivice.
Según las estimaciones efectuadas por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gualeguaychú, los importes a devolver serían de alrededor de $ 6.300.000, aunque la cifra exacta deberá ser determinada por una segunda parte de la pericia, ya que la primera alcanzó solo hasta febrero de 2005.
Este fallo confirma lo expuesto por la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gualeguaychú ya que “queda debidamente aclarado, que el débito compulsivo implementado por el Banco era Ilegítimo e ilegal y destaca la importancia de la articulación entre el Estado y la asociaciones de consumidores, que ha permitido que 115.000 usuarios recuperen lo que ilegítimamente se les retuvo”, dijo el titular de la Dirección de Defensa del Consumidor, Pablo Luciano.
De acuerdo a la información difundida por Radio Máxima, uno de los datos más interesantes que surgen de la pericial contable efectuada en la causa, es que el banco le ha debitado a febrero de 2005 a más de 115 mil usuarios, habiendo abonado a esa fecha sólo 86 siniestros, lo que indica claramente lo abusivo de la conducta del banco.
Otras de las cuestiones novedosas que arroja esta causa es que cada uno de los usuarios a los cuales se les efectuaron los débitos se encuentran identificados en la misma, cosa que no ocurre en causas similares de otras provincias donde se dejó dicha determinación en manos del Banco Central y la sentencia no pudo identificar los beneficiarios de la misma.