La justicia entrerriana resolvió como “improcedente” el pedido de Movistar y la sentencia quedó firme

La empresa Movistar vuelve a sufrir otro revés judicial, luego de haber perdido en primera y segunda instancia. El superior Tribunal de Justicia de entre ríos (STJER) consideró de IMPROCEDENTE el pedido de inhabilidad de la ley solicitado por los abogados representantes de la compañía telefónica.

DIARIOJUNIO tuvo acceso exclusivo al fallo del Superior Tribunal, con fecha 21 de mayo del corriente, con las firmas de los jueces Emilio Castrillón y Juan Smaldone, y la abstención del presidente del STJER, Martín Carbonell. Ahora la empresa de telecomunicaciones deberá pagar los montos reclamados que ascienden a unos 60 millones de pesos y pagar, además, las costas del juicio.

“Los cuestionamientos que se expresan en el extenso escrito recursivo se muestran como una profusa defensa de la singular posición asumida por la ejecutada, que se asienta en valoraciones parciales que soslayan argumentos centrales que sirven de base a la sentencia recurrida… Los reproches que se exponen en el escrito recursivo no logran rebatir los argumentos medulares que dan entidad a la sentencia… el reproche parcial de sus fundamentos – en referencia a los fallos de instancias menores- no puede provocar la apertura de esta instancia extraordinaria”, fueron algunas de las valoraciones realizadas por el STJER en los argumentos de la sentencia.

 

Entre los fundamentos de su voto el vocal del STJER, Emilio Castrillón consideró: «Al tener la actora local habilitado y/o en enclavado en la jurisdicción de que se trata y desarrollar allí la actividad comercial surge claramente el supuesto de la norma que se pretende aplicar, ya que, puede el municipio efectuar la prestación del servicio. No existe motivo alguno para impedir en el caso, que la Municipalidad de Concordia ejerza el derecho que le compete en virtud de las facultades conferidas a los municipios en la carta orgánica (Ley 3.001 arts.11, 25) donde entiendo se enmarca la Tasa cuyo cobro se controvierte y está claramente vinculada con poseer un ‘establecimiento de cualquier naturaleza’ dentro del ámbito territorial del Municipio e involucra indudablemente a todas las actividades que se desarrollen y que tengan asiento físico en el mismo, todos ellos serán los sujetos pasivos de la Tasa en cuestión.”

En tanto que el Vocal Juan Smaldone entre sus razones hizo alusión a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “predica con reiteración que la tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien tiene una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquél, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general.”

 

Antecedentes del Juicio

En diciembre de 2016 la Municipalidad inició un juicio a la empresa Movistar, luego de agotar la vía administrativa, reclamando el pago de la Tasa Comercial.

Según información de DIARIOJUNIO, empresas del mismo rubro radicadas en Concordia pagan ese tributo, sin embargo, Movistar sería la única empresa que insistía en su actitud de no pagar y de desconocer las normativas vigentes.

El 17 de abril de 2019 la jueza de primera instancia, Flavia Pasqualini,  dictó sentencia a favor de la Municipalidad de Concordia condenando a la telefónica a pagar lo adeudado con imposición de costas. La empresa apeló de  inmediato el fallo ante la Sala Segunda Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia, pero volvió a tener una resolución en contra, cuando la Sala II desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

La misma jueza ya había resuelto un juicio anterior también con sentencia desfavorable para la compañía Movistar en 2011 y cuyo fallo fue sostenido, en aquel entonces, por la Sala Primera. Ese fue el primer revés contra la empresa y a favor de la Municipalidad de Concordia, lo que le permitió cobrar un monto de más de 10 millones de pesos que dieron oxígeno financiero a la por entonces flamante gestión del ex intendente, Enrique Cresto, quién -ni bien asumió el ejecutivo municipal en 2015- debía afrontar el pago de haberes y aguinaldos con una disponibilidad de caja por demás escueta.

El juicio se prolongó en el tiempo porque desde la empresa contestaron la demanda interponiendo varias excepciones, buscando declarar la inexistencia de la deuda, argumentando que la actividad que desarrollan no está regida por normas municipales sino por normas nacionales por lo tanto no es de competencia del gobierno local. Pero si bien el control de la regulación de las telecomunicaciones es competencia de Estado Nacional, la discusión estaba dada en la potestad tributaria que tiene el municipio de Concordia– y todos los municipios- en el marco de su autonomía dada por las constituciones provinciales, la anterior y la vigente.

La deuda, que deberá ser actualizada, es de alrededor de 60 millones de pesos. Pero este juicio que es importante en términos nominales, lo es mucho más por lo que puede significar materia de jurisprudencia y significándose aún más si se suma el juicio anterior que, muy similar y por los mismos motivos, la municipalidad de Concordia ya le ha ganado a la misma empresa.

Los argumentos de Movistar para no pagar se centran, a su entender, en una “falta de efectiva prestación del servicio municipal y lo irrazonable de la tasa exigida”. Los mismos planteos hicieron, en su momento, otras empresas multinacionales que se negaron oportunamente a pagar.

La Compañía calificó siempre como improcedente e inconstitucional la tasa reclamada por la Municipalidad de Concordia. Tanto así que calificó de “desmedidos e infundados” los reclamos y los tomó como causales de tener que verse obligada a cerrar su local comercial en la ciudad.

Los argumentos de la justicia para su fallo fueron que la constitución provincial otorga a los municipios “competencia en materia tributaria y les asegura autonomía económica y financiera y el ejercicio de sus funciones con independencia de todo otro poder”.

Otro de los argumentos para rechazar las pretensiones  empresarias, fue que la justicia determinó que la empresa de telefonía móvil “habilitó un local en Concordia destinado al servicio y venta de equipos de comunicación -telefonía celular-.  El fallo de primera instancia aclaró que la empresa fue intimada al pago del tributo y que se practicó inspección por la Dirección de Saneamiento ambiental municipal.

Además, se entendió que la empresa no ejerció oportunamente su derecho a “recurrir e impugnar las decisiones administrativas que subyacen en el otorgamiento del Certificado de Deuda Fiscal que se pretende cuestionar”. Y por último, que la empresa Movistar no agrego prueba alguna para afirmar que la alícuota fuera “irrazonable”.

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