La Justicia dio un plazo de cinco días a Telecom para que reabra su oficina en Gualeguaychú

Meses atrás, la Justicia hizo lugar una medida cautelar, “estableciendo que, provisionalmente, durante la sustanciación del proceso, TELECOM ARGENTINA S.A. debe garantizar a satisfacción del juzgado la atención personalizada y gratuita a los usuarios, en una oficina comercial”. Para lo cual “la nombrada debía proponer las medidas necesarias, para comenzar la atención, en un plazo de diez días de notificada”, informando lugar, personal afectado y sistema que utilizaría.

Telecom presentó la propuesta exigida por la Justicia, pero la resolución que lleva la firma del Juez Jose Victor Arakaki considera que la misma “no reúne los recaudos mínimos que satisfagan la medida ordenada”, por ello “intímase nuevamente a TELECOM ARGENTINA a que en el término de cinco días cumplimente el requerimiento ordenado”.

Además, se insta al cumplimiento con lo resuelto “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias, que se estiman en 5 mil pesos por cada día de retardo”.

“práctica abusiva” y contraria al “trato digno”
El intendente Juan José Bahillo y Pablo Luciano, en representación de la Dirección de Defensa del Consumidor, habían hecho público su disconformidad con la propuesta presentada por Telecom.

El rechazo a la misma se basa principalmente en que “la demandada no cumplió con la orden de comenzar la atención personalizada en diez días de notificada, sino que -vencido ese término- tan solo formuló la propuesta provisoria en traslado, lo que impone la aplicación de astreintes (sanción económica) a efecto de compelerla a cumplir, lo que solicitamos se efectúe hasta tanto se dé cumplimiento al mandato de brindar atención personalizada”.
Además, en otro párrafo del texto que lleva la firma de los funcionarios municipales y de sus abogados, se afirma que “nada autoriza (a Telecom) a proponer una oficina comercial dentro de un local multiservicios. Más aún, adviértase que no se trataría de una oficina comercial en los términos exigidos, sino un anexo más del Telecentro Cafferata de calle Bolívar 501 de esta ciudad”.

Otro de los puntos “improcedentes e injustificados, es la arbitraria e insuficiente propuesta de contratar solo dos personas para la atención al público en la modalidad propuesta” y agrega que “dos empleados resultan absolutamente insuficiente para un universo de 18 mil usuarios. Téngase en cuenta que la Dirección de Defensa del Consumidor de nuestra ciudad tiene una planta total de 12 empleados y en varios meses del año pasado los reclamos de la demandada totalizaron más de la mitad de los reclamos ingresados en total”.

Por último, el rechazo a la propuesta se justifica también en el sistema impersonalizado. El sistema propuesto, conforme al cual los usuarios, a quienes le asiste el derecho a recibir atención personalizada, que se trasladen hasta el nuevo formato de oficina comercial (textual, fs.397) propuesto y, una vez en el misma, sean derivados al área de telegestión, no cumple con la medida cautelar dictada”.

El rol del asistente presencial, consideran los demandantes, “consistirá en un manoseo de usuarios a los que, por ejemplo, les harán reiterar el reclamo realizado telefónicamente desde su domicilio pero desde otros teléfonos ubicados en el Telecentro Cafferatta, lo que resulta violatorio del art.8 bis Ley de Defensa del Consumidor que protege a los usuarios y consumidores de condiciones de atención y trato digno”.

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