El Código penal establece en el Art.85 que quien causare un aborto será reprimido: 1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
El art.86. establece las mismas penalidades e inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que “abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”. El art.87 también establece prisión de seis a dos años a quien con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, y el 88º reprime con prisión de uno a cuatro años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.
En cambio, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
No obstante, en el país existen varios proyectos de ley que despenalizan el aborto tal como sucede en México o en Uruguay. Ningún Código Penal equipara aborto y homicidio porque ningún Código Civil equipara personas nacidas y personas por nacer. En nuestros días la lucha entre anti y proabortistas, planteada como enfrentamiento entre derecho a la vida (del embrión) y derecho a la libertad (de la mujer), devino en la cuestión de si el embrión es o no es una persona.