martes 23 de diciembre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

La Justicia detuvo a una presunta madre abortiva

El Código penal establece en el Art.85 que quien causare un aborto será reprimido: 1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2) con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevara a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
El art.86. establece las mismas penalidades e inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que “abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”. El art.87 también establece prisión de seis a dos años a quien con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, y el 88º reprime con prisión de uno a cuatro años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.
En cambio, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
No obstante, en el país existen varios proyectos de ley que despenalizan el aborto tal como sucede en México o en Uruguay. Ningún Código Penal equipara aborto y homicidio porque ningún Código Civil equipara personas nacidas y personas por nacer. En nuestros días la lucha entre anti y proabortistas, planteada como enfrentamiento entre derecho a la vida (del embrión) y derecho a la libertad (de la mujer), devino en la cuestión de si el embrión es o no es una persona.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario