sábado 18 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

La justicia deja sin efecto una medida cautelar que benefició al Grupo Clarín

Beneficiado por medidas cautelares otorgadas más de manera automática que sopesada, el monopolio logró dilatar en un primer momento la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual o de algunos de sus artículos. Sin embargo, el análisis más detenido de las presentaciones judiciales fue derribando, uno a uno, los distintos recursos de amparo, y con ellos también la estrategia del Grupo Clarín de erigir un muro de contención judicial que le permita perpetuarse como dueño de la palabra.
El pasado 25 de octubre Rimondi dio la razón al Poder Ejecutivo Nacional y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) en su disputa con el Grupo Clarín por la grilla de canales.
En su resolución, el juez de Dolores rechazó “la acción de amparo iniciada por El Haiek Producciones SA y Cablevisión” y dejó “sin efecto la medida cautelar” que permitía a Cablevisión ser el único operador de televisión por cable que no se había acogido aún a la nueva grilla de la AFSCA.
El conflicto se originó cuando la autoridad de aplicación ordenó el reordenamiento de la grilla de canales de modo de agrupar todas las señales temáticamente, para evitar la manipulación por parte de los operadores y garantizar así la pluralidad y diversidad de voces, evitando que se pueda otorgar mayor visibilidad a algunas señales en perjuicio de otras.
El Haiek, productora del canal El Garage y Cablevisón adujeron ante la justicia que el nuevo ordenamiento obligaba a que El Garage fuera eliminado del sistema analógico en Dolores por no poder contener más canales que los que ya poseía. Los demandantes señalaron que la disposición de la AFSCA era ilegítima y arbitraria, y que vulneraba “la libertad de expresión, el derecho a comerciar libremente, la libre competencia, la igualdad ante la ley y el derecho de elección de los consumidores”.
Sin embargo en su fallo el juez Rimondi fue tajante: “Analizando el actuar de la demandada, concluyo que este no puede ser tachado de manifiestamente arbitrario ni ilegal.” En todo caso carga la responsabilidad sobre Cablevisión, que no explica por qué razón se eliminará de su grilla el canal El Garage cuando pudo haber excluido otra señal de su programación. Destaca además que tanto en la Ley de Medios como en el decreto de la AFSCA se “otorgan prioridad a las señales de origen nacional, y El Haiek Producciones SA lo es”.
En esa línea indica que “tomando el espíritu de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación, no surge que en el caso se encuentren violados derechos y garantías constitucionales, como ha aseverado la actora en la demanda, ni se deduce que la autoridad de aplicación se haya extralimitado más allá de la ley”.
En su resolución el juez Rimondi no elude referirse a la problemática que surgió tras la sanción de la nueva Ley de Medios y las reiteradas presentaciones judiciales por parte del Grupo Clarín, empresas asociadas o legisladores afines al multimedios. Las recurrentes medidas cautelares que demoraron la entrada en vigor de la normativa fueron objeto de debate político y hasta motivaron a los diferentes medios de que dispone el Grupo Clarín a tratar de instalar una inexistente disputa entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, consigna Tiempo argentino.
En este sentido, el magistrado advirtió: “Cuando la ley delega en las autoridades del Poder Ejecutivo la determinación de las políticas y el dictado de las regulaciones que a su juicio resulten más adecuadas para cumplir los cometidos preestablecidos por aquel, los jueces no pueden ex post-facto sustituir el criterio adoptado por las autoridades administrativas, al considerarlas inconvenientes, juzgarlas según su propia discreción sustituyendo indebidamente la que es propia del Poder Ejecutivo Nacional.”
“La misión más delicada de la justicia es saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes”, concluye

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario