El pleito se originó por la deuda contraída por el municipio con miembros de la familia Capovila al momento de adquirir el predio donde se construyó el parque termal. Parte de esa deuda fue abonada, pero la situación económica-financiera del país hicieron mella en la Municipalidad, por lo que los pagos dejaron de efectivizarse, provocando la demanda de los vendedores.
El fallo ahora conocido se condice con la postura del asesor letrado de la comuna, Pedro Miñones, en la apelación presentada ante la Cámara Laboral de Concordia, cuando ésta dispuso el pago de la deuda en dólares.
De no haber apelación, la causa volverá al Juzgado de Chajarí, momento en el cual comenzarán a realizarse los cálculos para determinar la deuda exacta.
Por otra parte, el Superior determinó que las costas corran por cuenta de la recurrida vencida, es decir, de la familia Capovila.