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La Justicia decide la situación de Yedro en cámara lenta

Se trata de la última instancia a la que puede apelar una persona en una causa que ya transitó por un Juzgado, luego por la Cámara de Casación y ahora se encuentra en la Sala Penal del STJ. De confirmarse el fallo, Yedro deberá cumplir la condena por un plazo de cuatro años y tres meses en alguna institución carcelaria de la provincia.

El 27 de noviembre de 2013, el juez Correccional de Nogoyá Miguel Ramos condenó a el ex senador justicialista a la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva por el delito de usurpación (que tiene un máximo de 3 años), pero al que se le deben sumar los tres años de prisión condicional por el delito de enriquecimiento ilícito que recibió en Concordia en 2005.

La causa se inicia luego de que la Sala Penal de Concordia dispusiese el decomiso de tres fracciones de campo ubicados en el departamento de Tala, luego que la sala considerara que Yedro no había podido acreditar los fondos con los cuales adquirió esas fracciones de campo. Cuando el Fiscal de Estado se constituyó con el oficial de justicia, una vez firme esa sentencia, para efectivizar la toma de posesión por parte de la Provincia de esas tres fracciones, Yedro se mantuvo en esas tres fracciones y continúa usufructuando con animales, siembra, empleados, de manera oculta bajo una sociedad familiar.

 El fiscal de Estado efectuó reiteradas intimaciones a Yedro, y Yedro hizo caso omiso. A raíz de eso el fiscal Rosquin de Tala inicia de oficio una actuación por el supuesto delito de usurpación y despojo. Yedro se mantuvo en esas tres fracciones y ejerciendo actos como si fuese el titular de bienes que ya le pertenecían al Estado provincial.

Un ejemplo reciente sobre la situación procesal que transita la causa se dio en el caso del homicidio doblemente agravado de Enzo Benedetich. Su pareja,  Liliana Rivas, fue condenada a prisión perpetua a prisión perpetua por considerarla co-autora del delito de homicidio. La defensa de la mujer presentó un recurso extraordinario pero el 24 de febrero pasado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lo rechazó y la sentencia quedó firme.

 

 

 

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