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La Justicia confirmó una multa a Coto por publicidad engañosa

Fuentes judiciales indicaron esta mañana que la Sala Cuarta del tribunal concluyó que "es razonable lo sostenido por la autoridad administrativa en el sentido de que el aviso cuestionado se prestaba a error o engaño en la medida en que en esa publicidad se había expresado que el descuento se aplicaría sobre `Todos los Productos`".

Sin embargo "las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores", detallaron los camaristas Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani.

Según constancias del expediente el supermercado había publicado una oferta en un matutino donde anunciaba que utilizando determinada tarjeta de crédito de un banco se obtenía un 20 por ciento de descuento en "todos" los productos, aunque "en el pie de página de dicha publicidad se introducían una serie de exclusiones de productos y de marcas, expresamente individualizados".

La Secretaría de Comercio entendió que esa actitud violentaba las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia sobre publicidad engañosa, ya que "al no encontrarse todos los productos amparados por el descuento referido, la publicidad en cuestión contenía información contradictoria, susceptible de inducir a los consumidores a error o confusión respecto del precio y las condiciones de comercialización de los productos concretamente ofrecidos".

La Justicia ratificó ese criterio y añadió que Coto Centro Integral de Comercialización S. A. infringió los preceptos legales ya que "la exclusión de productos determinados debió ser enunciada en el aviso publicitario de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta". 

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