La Justicia confirmó la sentencia para Luna, Alalí y Goy

En diciembre de 2005, la Cámara del Crimen de Concordia, integrada por Patricia Pérez, Mariela Rojas y Miguel Giorgio los encontró culpables del delito de fraude a la administración pública.
La sentencia declaró a los imputados como “autores materiales y responsables por el delito de fraude a la administración pública”. Por ello, se condenó a Juan José “Mugriti” Luna y Antonio “Pacha” Alalí “a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional”; y a Luis “Chiquito” Goy a “la pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos público”.
En los considerandos de la condena, se afirma que “la aprueba hasta aquí reseñada debidamente confrontada es mas que suficiente para considerar que el hecho ilícito, que forma el objeto de este proceso, esta acreditado en su existencia y que los imputados deben responder por ello. Como coautores Luna y Goy; y en calidad de participe necesario Alalí”.
Luna es el titular de la firma Hidrolex, que tenía que hacer la iluminación del área, para lo cual cobró un cheque de 32 mil pesos proveniente de un ATN, pero la obra nunca se concretó. Alalí asesoraba la firma financieramente. Durante el 2005, oficialmente se reconoció que la misma compañía había sido contratada por el gobierno provincial para realizar tareas de refacción en el marco del programa 800 escuelas.
Durante el debate, surgieron fuertes contradicciones entre los acusados. Alalí aseguró que le devolvió el dinero a Luna, éste no declaró, pero Goy, que al momento de la transacción era vocal del IAPV, aseguró que cuando le recriminó a Luna por la plata, éste último le respondió que el dinero había quedado en manos de Alalí.

Punto final

Ayer finalmente se realizó la audiencia de casación, que había sido solicitada por la defensa de Juan José Luna; Antonio Omar Alalí y Luis Alberto Goy.
Tras la misma, los integrantes de la Sala Penal, Silvia Nazar (en reemplazo de Miguel Carlín); Daniel Omar Carubia y Carlos Chiara Díaz, resolvieron “rechazar los recursos de casación interpuestos en autos contra la sentencia y, en consecuencia, la misma queda confirmada”.
Además, decidieron “declarar las costas a cargo de los recurrentes” y establecieron que “no se regulan honorarios profesionales a los letrados intervinientes por no haber sido ello expresamente solicitado”.
Por último, según reza en la resolución, la Sala Penal resolvió fijar audiencia el día 4 de septiembre a las 12:30 para “la lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia”.

La tragedia

En los primeros minutos del lunes 27 de octubre de 2003, un colectivo de pasajeros de larga distancia chocó contra un camión cargado con garrafas de gas envasado en la intersección de la ruta Nacional 127 y la provincial Nº 2, en cercanías de la localidad de Los Conquistadores en el departamento Federación, como consecuencia de la falta de iluminación de la intersección.
El micro de la empresa BTAC había partido de San Nicolás, levantando pasajeros en Rosario y Paraná. El camión iba cargado con garrafas, por lo que se produjeron una gran cantidad de explosiones.
El camión transitaba por la ruta 2 que une Chajarí con Feliciano, cuando el colectivo, que iba por la Ruta Nacional N° 127 impactó de lleno en medio del vehículo que llevaba cargadas entre 200 y 300 garrafas de 10 y 15 kilos.
El hecho ocurrió una hora después que el pasaje había cenado y al momento de incendiarse los dos rodados, las garrafas comenzaron a explotar, lo que magnificó las llamas e hizo que ambos quedaran reducidos a cenizas.
Como consecuencia del accidente, murieron 17 personas.
Finalmente, en agosto de 2004, con fondos de Cafesg, el cruce fue iluminado.

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