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La Justicia anuló elecciones complementarias de Agmer en otras mesas de la provincia

El Juez Ricardo Parajón declaró nula la convocatoria a elecciones complementarias de varias mesas de los departamentos Concordia, Islas y Uruguay, haciendo lugar al reclamo presentado por la lista Rojo y Negro. El magistrado ya había anulado la nueva votación en las mesas 180 y 182 de Villaguay.
El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 8 falló hoy a favor del amparo presentado por varios candidatos de la lista Rojo y Negro contra la resolución de la Junta Electoral de Agmer que convocaba a comicios complementarios y declaró la nulidad de esa decisión, cancelando el llamado a nuevas elecciones en el Departamento Concordia (mesas nº 13, 18, 23 y 24); Departamento Islas del Ibicuy (mesas nº 79 y 80) y Departamento Uruguay (mesas nº 162, 163 y 169).
El juez esgrimió el mismo argumento al que había apelado para anular la convocatoria en las mesas 180 y 182 de Villaguay: que el cuestionamiento presentada por la Lista Integración contra la votación en esas mesas fue “extemporáneo”, ya que fueron realizadas entre el 20 y el 21 de noviembre, mientras que las elecciones habían sido el 12 y la resolución de la Junta atacada por la Rojo y Negro es de fecha 24. El Código Electoral Nacional, que se aplica complementariamente para reglar los comicios en el gremio, establece un plazo máximo de 48 horas para las impugnaciones.
Entre los factores tenidos en cuenta el juez indicó que el 20 de noviembre, antes de las impugnaciones de la Integración y de la resolución de la Junta, en el Congreso realizado en Villaguay, el propio órgano electoral del gremio informó que los comicios se desarrollaron “con total normalidad en todo el territorio de la provincia y con la presencia de fiscales de las listas en todas las mesas constituídas”.
El magistrado citó doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal que marca como “exigencia de la buena fe no contrariar la conducta desplegada con anterioridad, sea expresa o tácitamente, constituyéndose en un límite al ejercicio del derecho subjetivo”. Es decir, que Junta no podía contrariar con la resolución lo que había sostenido en el ámbito institucional del Congreso.

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